Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 23 de Diciembre de 2014, expediente CIV 003861/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “P P A C/F C D Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE) – ORDINARIO”.-

Buenos Aires, diciembre 23 de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 120 del Código Procesal establece que de “…todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan…”.

El segundo párrafo de la norma citada establece que “...se tendrá por no presentado el escrito o el documento según el caso, y se devolverá al presentante sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión...”.

En el caso, el juez interviniente ordenó cumplir con el art.

120 del Código Procesal respecto de la presentación de fs. 91/100 (ver fs.

102), pues el informe de la secretaria del juzgado indicaba que la copia acompañada difería del original.

Queda claro que si la copia no era fiel de su original, bien hizo el magistrado en interpretar que no se había dado cumplimiento al recaudo de la norma citada en el primer párrafo del presente pronunciamiento.

En tal inteligencia, ordenó el día 11 de diciembre de 2013 la intimación aludida, que quedó notificada ministerio legis el día 13 del mismo mes y año (conf. art. 133 del Código Procesal). Por ende, el plazo para el cumplimiento de aquel recaudo se encontraba largamente vencido al tiempo de la presentación del pedido de desglose formulado por la parte actora el día 10 de febrero de 2014 (ver fs. 103).

Con relación al exceso de rigor formal aludido en el memorial (ver fs. 107/109 vta.), es dable destacar que los plazos procesales, conforme Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA lo dispone el art. 155 del Código Procesal, son perentorios, lo cual implica que a su vencimiento se da por perdido el derecho que se ha dejado...

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