Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 7 de Septiembre de 2015, expediente CIV 043567/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P. P. A. C/ C. DE P.C.D.L.P. 255/57D.C.F. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. NRO. 43567/2012 JUZG. NRO. 94 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P.P.A.C.C.D.P.C.D.L.P. 255/57D.C.F. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

1285/1288, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. –C.C.C. –C.A.B. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 1285/1288 rechazó la demanda con costas a la vencida. Reguló los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs. 1294, siendo concedido el recurso a fs. 1296.

    Expresó agravios a fs. 1316/1319, los que fueron respondidos a fs. 1321/1325. Se queja de la sentencia dictada por la juez a-quo en tanto no valoró correctamente la prueba pericial Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    contable, considerando que en base a ello no se acreditó el origen de las sumas a favor del actor. Cuestiona las conclusiones a las que se arriban tomando en atención las declaraciones de los testigos propuestos por el ente demandado.

  2. Quien fuera administrador del consorcio demandado desde setiembre de 2006 al 1º de octubre de 2009, fecha en que fuera removido por la asamblea, lo demanda por cobro de sumas de dinero que sostiene le adeuda en virtud de un error involuntario, por el cual durante dos años fue abonando de su patrimonio sumas superiores a las que se prorrateaban.

    Según el ente emplazado, la gestión del actor se caracterizó por el incumplimiento permanente de sus obligaciones, como la falta de presentación de los comprobantes. Relata que esas irregularidades determinaron que en la asamblea del 1º de octubre de 2009 no se aprobara la rendición de cuentas de 2008 y fuera removido de su cargo.

    Todo ello se ve reflejado en el acta de asamblea que en fotocopia obra a fs. 1121. Producida la remoción, el administrador saliente dejó constancia de que la documentación sería entregada en el plazo de ley al administrador que se designare. En el mismo acto reintegró el libro de actas Nº 1 debidamente rubricado.

    Se desconoce lo sucedido con posterioridad en lo atinente a lo atinente a la devolución de demás libros consorciales y aprobación de las cuentas, hecho que no motivo de este proceso.

    A fs. 1250 sostiene la perito contadora que los gastos prorrateados y liquidados entre agosto de 2007 y setiembre de 2009 cuentan con el debido comprobante respaldatorio.

    El legajo de conciliación bancaria coincide con los movimientos de cuenta, aunque difieren las fechas de cómputo por el administrador y la inexistencia de los gastos bancarios desde agosto de 2008 a setiembre de 2009.

    Fecha de firma: 07/09/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Frente al pedido de aclaraciones formulado por el consorcio demandado, la experta expresa a fs. 1266 que entre los egresos por $ 120.778,34 y los ingresos por $127.490,70, la diferencia de $ 6.712,36 sería a favor del consorcio.

    Si se toman las liquidaciones mensuales (resumen de ingresos y egresos) enviados a los copropietarios, compulsados con los originales, da un total entre egresos y gastos bancarios de $

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