NUEVA ACCION

Fecha de disposición09 Noviembre 2018
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

NUEVA ACCION

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 y art. 14 del Decreto 937/2010 el contenido de la Resolución n° 67/2018, domicilio partidario y carta orgánica respectiva. Resolución N° 67/2018. Mendoza, 06 de noviembre de 2018 .AUTOS y VISTOS: Los presentes N° 13015930/2011, caratulados: "NUEVA ACCION S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO (N° 188) " y, CONSIDERANDO: I .Que a fs. 1361/1366 se presenta el apoderado del partido \u2018Nueva Acción" de este Distrito Mendoza solicitando se tenga por aprobado el cambio de nombre partidario a "Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur", a fin de integrar el partido Orden Nacional, acompaña Actas del Congreso Provincial de fecha 14/09/2018. II.Que la ley 23.298 en sus arts. 13 y 14 establece que previo a resolver sobre la solicitud de nombre, deberán cumplirse distintas disposiciones legales. Así las cosas, a fs. 1367 se tiene por iniciado el trámite de cambio de nombre ordenándose la notificación a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este distrito (fs. 1394/1396) y a los partidos de similar nombre de otros distritos (fs. 1416/1421); se dispone la publicación por tres días en el Boletín Oficial de la Nación (fs. 1422); se oficia al Superior a fin de comunicar el cambio de nombre adoptado (ver fs. 1423). A fs. 1368/1390 el partido acompaña Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política y conforme al nuevo nombre partidario adoptado. III. Que luego de cumplidas las notificaciones pertinentes y recibida la constancia de publicación edictal (fs. 1422), a fs. 1424 se fija audiencia a los términos del art. 62 de la ley 23298, se libran las comunicaciones pertinentes (ver fs. 1426/1427 y 1428/1439) y se notifica al Ministerio Público Fiscal (fs. 1433). La audiencia es llevada a cabo el día 29 de octubre próximo pasado conforme constancias de fs. 1440. En dicha ocasión se hicieron presentes apoderados de la agrupación, no habiéndose planteando oposición al cambio de nombre. Que notificada la Sra. Fiscal Federal de lo actuado en autos, dictamina en sentido favorable al cambio de nombre pretendido, expresando no tener objeciones al respecto (fs. 1441). Que así las cosas entiendo que corresponde hacer lugar al cambio de nombre adoptado en tanto fue resuelta por el órgano partidario pertinente y se cumplieron los trámites de ley respectivos. Por estas consideraciones, RESUELVO: 1°) APROBAR el cambio de nombre adoptado por el partido "Nueva Acción" n° 188 de este Distrito, por el de partido "MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR", el cual adopta la utilización del número de identificación ochenta y tres (83) correspondiente al partido del mismo nombre de orden nacional. (Ac. CNE 25/2011). 2°) NOTIFICAR al partido de autos, al partido de orden nacional y a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral. 3°) PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día la presente resolución y la carta orgánica respectiva, FIRME que se encuentre: 4°) COMUNICAR a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la H. Junta Electoral Provincial, remitiéndose también copia certificada por Secretaría. 5°) RECARATULAR los presentes obrados, TOMAR NOTA en el registro y página web, respectivos. 6°) INTIMAR al partido para que en el término de (5) cinco días presente ante Secretaría los libros partidarios a fin de certificar en los mismos el cambio de nombre. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, y oportunamente OFÍCIESE, CÚMPLASE. Fdo: Walter Ricardo Bento Juez Federal con Competencia Electoral\u2013 Domicilio partidario: Montevideo 778, Capital, Mendoza- CARTA ORGÁNICA- MOVIMIENTO POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR - TITULO I - DENOMINACIÓN Y SEDE- CAPÍTULO ÚNICO- Articulo 1° - Bajo la denominación MOVIMIENTO POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR, se constituye en el Distrito Provincia de Mendoza, República Argentina, lugar de sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°. 23.298. Podrá integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de Acción Política. TITULO II \u2013 AFILIADOS- CAPÍTULO I - AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES.- Artículo 2° - Para ser afiliado se requiere: 1.- Estar inscripto en el Padrón Electoral de la Provincia de Mendoza 2.- Suscribir la documentación legal necesaria; 3.- Declarar su adhesión a la Declaración de Principios y Bases de Acción del Partido, adhesión que se operará automáticamente por la suscripción de la ficha de afiliación. Artículo 3° - El afiliado tiene los siguientes derechos: 1.- Peticionar a las autoridades partidarias; 2.- Elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; 3.- Participar en todos los actos y actividades partidarias; 4.- Examinar el registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia. Artículo 4° - Son deberes del afiliado 1.- Contribuir a la realización de las actividades partidarias; 2.- Defender el prestigio del Partido y de sus autoridades; 3.- Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios; 4.- Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias; 5.- Contribuir al sostenimiento económico del Partido; 6.- Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos del Partido. CAPITULO II - EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN- Artículo 5° - La Afiliación se pierde por: 1.- Renuncia que fuera aceptada por la Mesa Provincial. Si no fuere considerada dentro del término de quince días de su presentación, la renuncia se tendrá por aceptada de pleno derecho; 2.- Afiliación a otro partido político; La afiliación podrá perderse, dispuesta por el organismo partidario competente, por: 1.- Expulsión; 2.- Pérdida de derecho electoral. En estos dos últimos supuestos, previo a toda...

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