NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A.

Fecha de disposición26 Julio 2016
Fecha de publicación26 Julio 2016

NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A.

Se comunica que por Escritura 810, del 13 de Julio de 2016, ante el Escribano Francisco Javier Puiggari, al Folio 4263 del Registro Notarial 453, la sociedad "NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A.", formalizó la reforma de los artículos 9º, 10º y 11º del Estatuto dispuesta por Asamblea General Extraordinaria del 04/03/2016, los que quedan así redactados: "ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 5 (cinco) con mandato por 2 (dos) ejercicios. Asimismo la asamblea podrá designar por cada director titular nominado, un director suplente para que lo reemplace en caso de vacancia, impedimento, ausencia o renuncia. Los directores, en su primera sesión, deben designar un presidente, un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el voto del presidente se computará doble. La asamblea fija la remuneración del Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO: La garantía personal de cada uno de los Directores de la Empresa a que se refiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley 19.550, será igual para todos los Directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) por cada Director. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o caja de valores, a la orden de la sociedad, cuyas condiciones de constitución aseguren su indisponibilidad mientras se encuentre pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Asimismo podrán aceptarse fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Empresa, cuyo costo deberá ser...

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