N PUNTO CERO S.A.

Fecha de disposición09 Mayo 2017
Fecha de publicación09 Mayo 2017

N PUNTO CERO S.A.

Se comunica que: (i) por Reunión de Directorio y Asamblea General Extraordinaria del 24/11/2016 se resolvió: (i) aumentar el capital social de $ 21.000 a $ 102.000 y modificar el artículo cuarto del Estatuto Social el que quedó redactado del siguiente modo: "ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 102.000 (ciento dos mil pesos), representado por 102.000 (ciento dos mil) acciones ordinarias, nominativas, no endosables con derecho a un (1) voto cada una y de valor un peso ($ 1) por acción"; y (ii) elevar a 5 el número máximo de Directores Titulares que podrán integrar el Directorio y modificar el artículo octavo del Estatuto Social, que quedó redactado del siguiente modo: ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno (1) a cinco (5) directores titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. La Asamblea fijará el número de directores, así como su designación y remuneración. El término de su mandato es de tres (3) ejercicios. El Directorio sesiona con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente desempata votando nuevamente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la Ley Nº 19.550, reglamentado por la Resolución Nº 7/2015 y N° 9/2015 de la Inspección General de Justicia, los directores titulares deberán prestar una garantía a la sociedad por el ejercicio de sus funciones. El monto de dicha garantía deberá ser igual para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los directores titulares. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior, en forma individual, a diez mil pesos ($ 10.000) ni superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000). Queda entendido que la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. El costo de esta garantía deberá ser soportado por cada director. El Directorio...

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