Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 004748/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4748/2014 P., N.N. c/ OSPE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la obra social demandada a fs. 156/160 -allí fundado, el que fue contestado por la actora a fs. 168/169 y por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 174/vta.- contra la sentencia de fs. 151/154 vta.; oído que fue el Señor Fiscal General ante esta Cámara mediante el dictamen de fs. 176/177 vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia de autos -que contiene una suficiente y detallada reseña de los antecedentes de autos a los que el Tribunal se remite brevitatis causae- el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción entablada en favor de la señora P.L.S. (conf. fs. 1/6; fs. 18/26 vta. y fs. 27)

    contra la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS -en adelante, OSPE. En consecuencia, condenó a la demandada a brindar a la afiliada la cobertura de internación en cualquiera de los centros de rehabilitación que propuso su médico tratante (ver fs. 13), que resulte adecuado para las actuales necesidades de la beneficiaria de conformidad con las indicaciones de aquél.

    Además, impuso las costas a la demandada objetivamente vencida y reguló

    los emolumentos profesionales del letrado patrocinante de la parte actora (conf. fs. 151/154 vta.).

    Para así decidir, tuvo en consideración los elementos probatorios obrantes en autos -especialmente, que lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense a fs. 42/45 resulta ser coincidente con lo indicado por los médicos responsables del tratamiento de la actora, doctor S.G.M., jefe de neurología del Instituto Alexander Fleming M.N. 49.841 y doctor E.E.C., médico especialista en medicina legal; clínica médica; psiquiatría y médico auditor M.N. 55.482 (conf. fs. 11/13), como también que la obra social accionada no hubiere ofrecido centros médicos pertinentes, aún con el dictado de una medida Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #24116806#175997546#20170410123048590 cautelar (conf. considerando V). También fundó su decisión en los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la componen; la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus antecedentes jurisprudenciales y la legislación vigente en la materia, derecho a la salud.

  3. Contra esta decisión se alza la OSPE, quien arguye que el magistrado omitió expedirse sobre su presentación de fs. 118/119, mediante la cual había informado que la accionante había alcanzado el beneficio de la jubilación, y por ello, había esgrimido que la prestación reclamada se había tornado abstracta en relación a su parte. Subsidiariamente, expone que no existió negativa de la entidad, quien cumplió con los requerimientos de la señora P. (v.g.: internación desde el 26.9.12 en el centro Hirsch).

    Sostiene que el centro H. -donde se encuentra internada actualmente la afiliada- indicó su traslado a un centro de internación domiciliaria y agrega que el centro CIAREC es un centro de rehabilitación de tercer nivel al igual que al primero.

    Por último, expone que el centro CIAREC no pertenece al grupo de prestadores de su cartilla y que su parte cuenta con centros de alto prestigio e idóneos para brindar la atención requerida, por lo tanto entiende que no puede ser obligada a brindar la cobertura con un prestador ajeno a su entidad (conf. fs. 156/160).

    Corrido el pertinente traslado fue contestado por la parte emplazante a fs. 168/169 y por el Señor Defensor Público Coadyuvante a fs.

    174, de conformidad con los argumentos allí vertidos.

    Media, además, un recurso de apelación contra los honorarios...

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