Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Septiembre de 2019, expediente CIV 016708/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

P., N.M.M. Y OTROS c/ B., G. s/AUMENTO DE CUOTA

ALIMENTARIA

J. 7 SALA G Relación Expte. n° 16708/2017/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- ML

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 52/54 por medio de la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, se alza la parte actora en virtud de los argumentos expresados a fs. 57/58 contestados a fs. 62/63.

    La cuestión se integra con los dictámenes de la Sra.

    Defensora y el Sr. Fiscal ante esta instancia obrantes a fs. 68/69 y a fs.

    71/72.

  2. En cuanto a la competencia, pretende la recurrente que tramite ante esta jurisdicción el presente proceso sobre aumento de la cuota alimentaria convenida en el acuerdo acompañado a fs. 25/26, homologado a fs. 31.

    Corresponde señalar que el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Es decir, que cuando hay un menor de edad cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés,

    opinión que puede o no coincidir con la de los adultos que intervienen en el pleito (CSJN, 13/03/2007, "A.F.").

    Así, esta sala ya ha sostenido que una de las maneras de velar por el interés superior del menor (art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño) se concede mediante la Fecha de firma: 23/09/2019

    Alta en sistema: 15/10/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    tutela jurisdiccional (esta S.R.3., del 30-4-01; r. 368.698, del 18-3-03), finalidad que se cumpliría, con mayor razón, mediante la intervención y conocimiento del juez de su domicilio (art. 18 C.N.

    cit.).

    El Código Civil y Comercial de la Nación en su título VIII sobre procesos de familia introduce una serie de normas procesales, entre las que se incluye el artículo 716, que recepta dicho principio en tanto dispone que resulta competente para casos como el de autos el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

    Esta regla atributiva fórum personae representa un punto de conexión realista en tanto contribuye a la cercanía entre el...

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