Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Agosto de 2017, expediente CFP 010455/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10455/2017/1/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 10455/2017/1/CA1 “P., N.K. s/ excarcelación”.

J.. Fed. n° 2 – S.. n° 4 Buenos Aires, 10 de agosto de 2017 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación glosado a fs. 8/10vta. de esta incidencia, interpuesto por el Dr. J.M.H., contra el auto de fs.

4/6vta. del mismo legajo, en cuanto no hace lugar a la excarcelación de N.

K. P.

II- En líneas generales, los agravios se orientan a demostrar que en derredor de su asistido no se verifican riesgos procesales que habiliten la restricción ambulatoria impuesta.

III- Ante el planteo defensista, debe verificarse si los elementos del caso permiten o no fundar razonablemente la existencia de aquellos peligros procesales que determinen que la solicitud efectuada deba ser aceptada o rechazada como lo entendió el Sr. Juez de grado.

A criterio del Tribunal, los extremos considerados por el instructor -al menos de momento- resultan suficientes para tener por reunidos los elementos que obstan a la libertad peticionada, de conformidad con las pautas valorativas contenidas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, corresponde remarcar que tal como surge del legajo de personalidad, el imputado fue condenado el 4/9/13 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 20 a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional -en el marco de la causa n° 3935 del registro de esa judicatura- por el delito de robo doblemente agravado por el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con resistencia a la autoridad que concurriera idealmente con abuso de armas (cfr. fs. 13 y 16 del Legajo de Identidad Personal).

Tampoco puede dejar de advertirse además ciertas imprecisiones sobre su lugar de residencia toda vez que, tanto al momento de su detención como en su declaración indagatoria aportó como domicilio Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30197079#185452430#20170810122216624 el P. S. 2. de esta ciudad -vivienda de sus padres- pero al serle preguntado por el a quo durante esa audiencia refirió vivir con sus abuelos en la calle L. 3. en Soldati; habiendo sido constatado...

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