Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2014, expediente Rc 119461

PresidenteHitters-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.461 " P. , N.D. . Insania".

//Plata, 5 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La titular de la Asesoría de Menores e Incapaces n° 3 de la Capital Federal recibió, en el mes de diciembre de 1983, un informe del Hospital Pirovano, situado en esa jurisdicción, por el que se le anotició que el señor N.D.P. fue llevado allí, por padecer esquizofrenia paranoide y se solicitó su derivación a una colonia, al tratarse de un paciente crónico (fs. 1/3 vta.).

    Frente a ello, la funcionaria solicitó al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 28, S. n° 55, que sea evaluado por profesionales y en su caso, se proceda a su internación (fs. 4).

    El órgano hizo lugar a lo requerido (fs. 5) y, en atención al resultado de las diligencias practicadas, mantuvo la internación del causante (fs. 8), quien fue luego trasladado al Hospital Neuropsiquiátrico Borda (fs. 9; 17/18; 20).

    Posteriormente, se declaró incompetente para continuar interviniendo en las presentes, con apoyo en que el domicilio de mencionado P. se sitúa en G.C., provincia de Buenos Aires y ordenó su pase al Departamento Judicial de Morón (fs. 33), donde resultó desinsaculado para intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 (fs. 41 vta.).

    Las constancias de la causa ilustran que se sucedieron egresos y reingresos del causante al nosocomio de marras, bajo distintas modalidades -salidas transitorias o periódicas, alta y continuación del tratamiento por consultorios externos, reinternaciones- (fs. 53/54 vta.; 57/; 60; 62; 64/65 vta.; 66; 80; 82; 91/92; 93; 96; 101/vta.; 102; 103), hasta que su progenitora -E.Y.P. - comunicó que aquél se ausentó de su domicilio sin regresar, por lo que radicó la pertinente denuncia en sede policial (fs. 105/107 vta.).

  2. Por otra parte, el Hospital A.M.P. de Ituzaingó comunicó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 de M. que un paciente no identificado ingresó allí el 17 de octubre de 1996 (fs. 111/120).

    El magistrado ordenó su internación en el Hospital "Domingo Cabred" (fs. 121).

    Luego, la señora P. comunicó que, en virtud de un telegrama recibido al efecto, concurrió a dicha institución donde reconoció a la persona internada como su hijo N.D. y que ya existe respecto del mismo una causa sobre la misma materia ante el Juzgado n° 8 departamental (fs. 137).

    Ante ello, el magistrado se declaró incompetente y los remitió a su par n° 8 (fs. 138), el que acumuló ambos expedientes (fs. 140).

    Con...

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