Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Diciembre de 2018, expediente CIV 085399/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 85.399/2013 CA1.- “P N A C/ L N M S S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 85.399/2013.- JUZGADO N°

37.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P N A C/ L N M S S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 264/66vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

Fecha de firma: 26/12/2018

Alta en sistema: 22/02/2019

Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. Sintéticamente describo que el 28 de marzo de 2013, a la hora 11, el actor adujo que cuando manejaba su taxímetro, por la avda. Á.T. de esta ciudad hoy autónoma, resultó colidido por un micro de transporte público de pasajeros de la línea 65.-

    Considerándose dañado, demandó en procura de resarcirse a la empresa porteadora, y citó en garantía de su pretenso crédito a la aseguradora del paquidermo locomóvil.-

    Pidió carta de pobreza, pero el incidente respectivo que tengo a la vista, caducó.-

    Las emplazadas negaron el hecho, reconocieron el aseguramiento, y solicitaron el rechazamiento de aquella pretensión inaugural.-

  2. Finiquitadas las etapas de cognición y debate, a fs.

    264/266 vta. la colega de grado desestimó dicho reclamo por considerar no probado el hecho relatado.- Impuso las costas irrogadas a espaldas del peticionario, reguló honorarios en favor de los sres. Profesionales que dieron asistencia en la lid, y estableció en diez días el plazo para que aquéllos les fueran honrados.-

  3. Naturalmente el fallo no satisfizo al actor que lo apeló.- A fs. 297/303 se agravia porque entiende que la sra. juez no ha valorado debidamente las pruebas arrimadas, entre las que Fecha de firma: 26/12/2018

    Alta en sistema: 22/02/2019

    Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    destaca no sopesar la negativa de las emplazadas a adjuntar la denuncia administrativa del reseñado siniestro; ni la negativa de éstas a aportar al experto (perito) la documentación que le fuera requerida. Tal pieza mereció repulsa de sus contrarias, a fs. 305/306

    vta.-

  4. Discrepo en parte con el encuadra jurídico realizado por la “a-quo” toda vez que, a la fecha del invocado ilícito, regía el ilustrado Código de V., y el Civil y Comercial nuevo, carece de retroactividad...

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