Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 054623/2019/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
54623/2019
P, N. B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Buenos Aires, 1 de marzo de 2023.- IAG/R
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios de la Dra.
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C. G. por las actuaciones en Alzada.
Ahora bien, es del caso remarcar que conforme se desprende del trámite de la causa a la profesional solicitante se regularon los honorarios con fecha 14/11/2022. A partir de allí, la nombrada apeló sus emolumentos (23/11/2022), como así también se vio obligada a contestar, por derecho propio, los agravios esgrimidos por los apoyos R. y L. G. (29/11/2022) y por los expresados por la Sra. Defensora de Cámara (22/12/2022).
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Desde tal perspectiva, teniendo en cuenta que el auto regulatorio dictado por este Tribunal con fecha 6/2/2023 no estableció costas de ningún tipo a cargo de ninguno de los apelantes y por cuanto también es posible apreciar que la actuación de la letrada requirente fue persiguiendo un interés exclusivamente propio, en tanto no hubo patrocinio de su parte respecto de otro profesional,
consideramos que en la especie no corresponde acceder a su solicitud de regulación de honorarios por su intervención de esta alzada.
En efecto, hemos sostenido oportunamente que la condena en costas en los recursos contra las providencias que regulan honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso, debe tener lugar con criterio excepcional. Ello en mérito no sólo al carácter facultativo de la actuación que se desprende del art. 244 del Código Procesal, sino, fundamentalmente, dado el amplio margen que la ley arancelaria respectiva reserva a la discreción del Tribunal en la materia, que, de ordinario, infunde una dosis suficiente de razonabilidad a la apelación oportunamente interpuesta (conf. CNCiv,
S.C., “G. de V., A.E. s/ insania”, 9/04/01, cfr. ésta S.“., N. N.
c/ V., A. A s/ daños y perjuicios” Exp. Nro. 90863/2016 del 22/2/2021).
Fecha de firma: 01/03/2023
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
En el particular, esta Sala comparte el criterio de que tanto el pedido de regulación, como las discrepancias sobre su quantum o sobre la base regulatoria, o sobre la aplicación de los topes legales, etcétera, no constituyen estricto sensu incidencia susceptible de generar gastos causídicos; razón por la cual los autos...
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