MUARAL S.A.

Fecha de disposición22 Marzo 2016
Fecha de publicación22 Marzo 2016

MUARAL S.A.

Hace saber que por ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Nº 42 del 29/04/2015, convocada por ACTA DE DIRECTORIO Nº 117 del 06/04/2015 se resolvió por unanimidad la modificación del Artículo Decimo Primero del Estatuto Social, el cual se redacta a continuación: "ARTÍCULO 11: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el artículo 284 de la ley de sociedades comerciales Nº 19550. Cuando por aumento de capital, la sociedad quedara comprendida en el artículo 299 de la ley citada, o cuando por normativa legal o autoridad judicial o administrativa competente, se exigiera la designación de sindicatura, la asamblea general elegirá un síndico titular y uno suplente por el término de un ejercicio, sin necesidad de reformar este estatuto. Mientras se mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la ley de sociedades comerciales." En ese mismo acto, la señora Directora Titular Carmen Lezica Alvear presentó...

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