MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Distrito La Pampa
Fecha de disposición | 22 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 22 Junio 2017 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES
Distrito La Pampa
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo \u2013por subrogancia\u2013 del Dr. Facundo CUBAS, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 15 del Decreto n° 937/2010, PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día la resolución que a continuación se transcribe y la nómina de autoridades partidarias electas (cf. Resolutorio de fecha 13/06/17, pto. 5°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de junio del año 2.017. Santa Rosa, 13 de junio de 2.017. AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº CNE 2/2017, caratulado: "MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de mayo del cte. año se resolvió reconocer, en forma provisoria, la personería jurídico política de la agrupación \u2018MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES\u2019, como partido político -en formación- de este Distrito, con derecho exclusivo al nombre, a tenor del art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 y modif. (fs. 170/171). Que, dentro de los plazos que establece el artículo 7° bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Junta Promotora partidaria dio cumplimiento con los requisitos que establece dicho artículo, a saber: a) la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (acreditado a fs. 214), contando al día de la fecha con 1.417 afiliaciones válidas registradas; b) realización de elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (acreditado a fs. 223/229) y, c) presentación -para rúbrica- de los libros a que se refiere el art. 37 de la ley de partidos políticos y 21 de la ley 26.215 (acreditado a fs. 210 y 217, respectivamente). Que a fs. 234 tomó vista de las actuaciones el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifestando que no tiene observaciones que invocar respecto\u2026 al otorgamiento de la personería jurídico-política definitiva del partido en cuestión. En virtud de lo expuesto, procede reconocer la personería jurídico - política en forma definitiva al partido político -en formación de autos-, lo que así resolveré. Por otra parte, en cumplimiento de la Acordada Extraordinaria CNE Nº 25/11 y anexo (Normas de Competencia...
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