MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Distrito La Pampa

Fecha de disposición22 Junio 2017
Fecha de publicación22 Junio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES

Distrito La Pampa

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo \u2013por subrogancia\u2013 del Dr. Facundo CUBAS, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 15 del Decreto n° 937/2010, PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día la resolución que a continuación se transcribe y la nómina de autoridades partidarias electas (cf. Resolutorio de fecha 13/06/17, pto. 5°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de junio del año 2.017. Santa Rosa, 13 de junio de 2.017. AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº CNE 2/2017, caratulado: "MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de mayo del cte. año se resolvió reconocer, en forma provisoria, la personería jurídico política de la agrupación \u2018MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES\u2019, como partido político -en formación- de este Distrito, con derecho exclusivo al nombre, a tenor del art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 y modif. (fs. 170/171). Que, dentro de los plazos que establece el artículo 7° bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Junta Promotora partidaria dio cumplimiento con los requisitos que establece dicho artículo, a saber: a) la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (acreditado a fs. 214), contando al día de la fecha con 1.417 afiliaciones válidas registradas; b) realización de elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (acreditado a fs. 223/229) y, c) presentación -para rúbrica- de los libros a que se refiere el art. 37 de la ley de partidos políticos y 21 de la ley 26.215 (acreditado a fs. 210 y 217, respectivamente). Que a fs. 234 tomó vista de las actuaciones el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifestando que no tiene observaciones que invocar respecto\u2026 al otorgamiento de la personería jurídico-política definitiva del partido en cuestión. En virtud de lo expuesto, procede reconocer la personería jurídico - política en forma definitiva al partido político -en formación de autos-, lo que así resolveré. Por otra parte, en cumplimiento de la Acordada Extraordinaria CNE Nº 25/11 y anexo (Normas de Competencia...

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