MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS) Distrito La Rioja

Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2018

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS)

Distrito La Rioja

Poder Judicial de la Nación Publicación ordenada por el artículo 63 de la Ley 23.298. El Juzgado Federal con competencia electoral, distrito La Rioja, a cargo del doctor Daniel Herrera Piedrabuena, Secretaría Electoral Nacional a cargo del doctor Alberto Omar Bruno, hace saber que en los autos caratulado: "MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº CNE 1186/2014, se ha dictado el siguiente proveído: "LA RIOJA, 17 de abril de 2018. De conformidad Fiscal, téngase presente la reforma introducida en la Carta Orgánica (art. 17 fs. 358/366) del partido Movimiento Al Socialismo. Tómese razón en el registro correspondiente y publíquese en el Boletín Oficial de la Nación. Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Notifíquese". Fdo.: Daniel Herrera Piedrabuena, Juez Federal con competencia electoral. Se adjunta para su publicación.- CARTA ORGÁNICA PARTIDO: MOVIMIENTO AL SOCIALISMO DISTRITO PROVINCIA DE LA RIOJA CAPÍTULO l Art. 1: El presente estatuto constituye la carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo es una agrupación política del Distrito Pcia. de La Rioja El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución Nacional. Promueve el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica. CAPÍTULO ll AUTORIDADES Art. 2: Los órganos de dirección y administración del partido son: a) Congreso b) Comité Central c) Tribunal de Disciplina d) Comisión de Control Patrimonial CONGRESO Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades resolutivas y debilitarías. Se compondrá de Nueve miembros titulares y tres suplentes. Art. 4: En su primera sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros. Art. 5: Podrán participar de sus sesiones, con vos y sin derecho a voto, los miembros de la Comité Central, Tribunal de disciplina, y Comisión de Control Patrimonial. Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso: Son atribuciones y deberes del Congreso: a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica. b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido. Podrán integrar las listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre. d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito. e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la normativa vigente. f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida. g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias...

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