MOVIMIENTO AL SOCIALISMO Distrito San Luis

Fecha de disposición08 Febrero 2018
Fecha de publicación08 Febrero 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

Distrito San Luis

Publicación ordenada por el artículo 63, párrafo 2do. de la ley 23.298: EDICTO El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry Randazzo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, 2do. Párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 640/641, de los autos caratulados: "MOVIMIENTO AL SOCIALISMO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - DISTRITO SAN LUIS", Expte. Nº CNE 2757/2016, que con fecha 22 de Diciembre de 2.017, se ha dictado sentencia de reconocimiento definitivo de la personería jurídico-política en el orden distrital de la agrupación de autos, que en su parte resolutiva dispone: "SAN LUIS, Diciembre 22 de 2017. Y VISTO:\u2026 RESULTA:\u2026 Y CONSIDERANDO:\u2026 RESUELVO: I-) RECONOCER como PARTIDO DE DISTRITO a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico política definitiva bajo la denominación "MOVIMIENTO AL SOCIALISMO", debiendo proceder Secretaría a la actualización de su inscripción en ese carácter y en los términos del art. 39 de la Ley Nº 23.298. II-) CONCEDER el plazo máximo de SESENTA (60) DÍAS contados a partir de la presente, para que se acompañen los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley Nº 23.298, a los fines de su rubricación (art. 7 bis, inc. c, Ley Nº 23.298). III-) ASIGNAR al partido MOVIMIENTO AL SOCIALISMO-Distrito San Luis el número DOSCIENTOS OCHO (208) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Nº 23.298 y por la Acordada Nº 94/2002 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. IV-) TOME RAZÓN la encargada del mantenimiento y actualización del Sistema de Gestión del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, a sus efectos (Acordada 40/2013 C.N.E.). V-) COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral Provincial, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes. VI-) ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley N° 23.298). REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y, oportunamente, ARCHÍVESE. Fdo.: JUAN ESTEBAN MAQUEDA-JUEZ FEDERAL". Se adjunta carta orgánica. Anexo "A" CARTA ORGÁNICA PARTIDO: MOVIMIENTO AL SOCIALISMO DISTRITO PROVINCIA DE SAN LUIS CAPÍTULO l Art. 1: El presente estatuto constituye la carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo es una agrupación política del Distrito Pcia. de San Luis El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital sostiene el régimen democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución Nacional. Promueve el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica. CAPÍTULO ll AUTORIDADES Art. 2: Los órganos de dirección y administración del partido son: a) Congreso b) Comité Central c) Tribunal de Disciplina d) Comisión de Control Patrimonial CONGRESO Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades resolutivas y debilitarías. Se compondrá de once miembros titulares y tres suplentes, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios. Art. 4: En su primera sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros. Art. 5: Podrán participar de sus sesiones, con vos y sin derecho a voto, los miembros de la Comité Central, Tribunal de disciplina, y Comisión de Control Patrimonial. Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso: Son atribuciones y deberes del Congreso: a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción política y Carta Orgánica. b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las...

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