MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPÚBLICA M.S.R. Distrito Buenos Aires

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPÚBLICA M.S.R.

Distrito Buenos Aires

"El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Juez Federal subrogante Doctora María Romilda Servini, hace saber en cumplimento de lo establecido en los artículo 63 de la ley 23.298, que en los autos caratulados Partido "Movimiento Social por la Republica s/ pedido de reconocimiento de partido de distrito", Expte. CNE 5656/2014, que tramitan ante sus estrados, se han dictado las siguientes resoluciones y dispuesto la publicación de la correspondiente carta orgánica.

//Plata 3 de marzo de 2016.-

VISTOS: los autos caratulados Partido "MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPUBLICA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. N° CNE 5656/2014;

RESULTANDO: Que a fs. 50 se presenta el señor Mariano Gabriel Alvarez invocando el carácter de apoderado de la agrupación política "Movimiento Social por la República" cuya sigla es MSR solicitando el reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación referida, acompañando a tal efecto, Acta de Fundación y Constitución, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, con las firmas de quienes la suscriben certificadas por Escribano Público -fs. .6/49. En el Acta de fundación, consta la designación de los integrantes de la Junta Promotora, los apoderados partidarios, los certificadores de firmas de los formularios de adhesiones y fichas de afiliación, se aprueban los textos de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, y se fijan los domicilios partidarios. Que a fs. 89 se reconocieron como integrantes de la Junta Promotora a los ciudadanos mencionados en las actas de fs. 1/2 y fs. 6 /7 y designado como apoderado partidario al señor Mariano Gabriel Alvarez y como certificadores de firmas a los señores referidos en el acta de fundación (fs. 7) con el alcance señalado oportunamente (fs. 89 cit.). A fs. 93 y por resolución de fecha 26 de marzo de 2015, conforme lo prescribe la Acordada n° 60/08 CNE, se ordenó el ingreso de la agrupación al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas. Asimismo, en dicha resolución atento a lo prescripto por el art. 14 de la ley 23.298 y su modificatoria, se ordenó la publicación del edicto correspondiente por tres días en el Boletín Oficial de la Nación y las notificaciones pertinentes. A fs. 205 se denuncian como domicilios central y local partidarios al sito en la calle Olegario Andrade 6020 de La Matanza. Que a fs. 207 obran constancias de la publicación en el Boletín Oficial y a fs. 226/405 de las notificaciones ordenadas oportunamente. Que a fs. 214 se tiene por cumplido el requisito establecido en el inciso a) del Artículo 7 de la Ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.- Que a fs. 222 se fijó la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley 23.298, modificada por la Ley 26.571 ordenándose las notificaciones y el libramiento de los oficios correspondientes. Que a fs. 406 obra acta de celebración de la audiencia, con la sola del señor apoderado del partido de autos, quién atento haberse cumplido todos los requisitos establecidos por la ley y no habiendo oposición alguna, se otorgue a la agrupación que representa, personería jurídico política provisoria. Que a fs. 408 dictamina la señora Fiscal Federal, entendiendo por los argumentos a los que por "brevitatis causae" me remito, que corresponde hacerse lugar al reconocimiento de la personería jurídico política en forma provisoria al partido "MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPUBLICA" M.S.R.

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de la Ley 23.298 modificada por la Ley 26.571. Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por la señora Fiscal Federal,

RESUELVO:

I) Reconocer al partido "MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPUBLICA" M.S.R la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nombre y sigla partidaria adoptada y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif. Ley 26.571).

II) Tener por autoridad partidaria en este distrito a la Junta Promotora integrada por: HECTOR ANTONIO FLORES, D.N.I. 10.920.674 (Presidente); MARIANO GABRIEL ALVAREZ, D.N.I. 25.177.373 (Secretario General); JORGE CARLOS LASARTE, D.N.I. 11.854.546; TERESA BEATRIZ ESTANY, D.N.I. 6.496.398; GUILLERMO ROMAN SILVANO LEON, D.N.I. 4.525.576; CARMEN TERESA ROMAN, D.N.I. 5.758.726 y MARIA ROSA SANCHEZ, D.N.I. 10.317.025.

III) Tener por apoderado partidario al señor Mariano Gabriel Alvarez, D.N.I. 25.177.373, y advirtiéndose que hasta la fecha no ha constituido domicilio electrónico, intímaselo a constituir dicho domicilio en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerse por notificadas todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo, en los presentes actuados, en los términos previstos por los arts. 41 y 133 del C.P.C.C.N (cf. Acordada 31/2011, Punto 1° C.S.J.N.).

IV) Tener como domicilios central y local partidarios al sito en Olegario Andrade 6020 de la Matanza.

V) Tener como textos de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política los obrantes a fs. 23/ 46, fs. 17/18 y fs. 11/13 respectivamente.

VI) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 bis, inc. a) de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571), debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los arts. y del Decreto n° 937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley.

VII) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente deberá realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. b) de la ley 23.298), teniendo a tal efecto presente, que deberá cumplirse lo prescripto por el art. 3 inc. b) de la citada ley, en cuanto establece el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley 24.012 y decretos reglamentarios.

VIII) Hacer saber, que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, que una vez efectuada y publicada, la convocatoria deberá presentarse ante esta sede judicial acompañada de la documental respaldatoria.

IX) Hacer saber que dentro de los 60 días de notificada la presente las autoridades partidarias deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.

X) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria a cuyo efecto sus autoridades deberán acompañar a esta sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto V).

XI) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas de adherentes (Decreto 937/10) presentados en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 23.298.

XI) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley 26.571).

Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.

Fdo. Doctora María Romilda Servini Durán Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral en la Prov. De Bs. As.

"//Plata, 23 de marzo de 2016

Téngase por presentada una copia en CD de la Carta Orgánica partidaria y procédase conforme lo ordenado en el punto X) del resolutorio de fs. 412/414

Fdo. Doctora María Romilda Servini Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral en la Prov. De Bs. As.

PARTIDO MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPÚBLICA (MSR)

CARTA ORGÁNICA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAPITULO 1 - EL PARTIDO
ARTÍCULO 1

/1.- El Partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LA REPÚBLICA es una agrupación democrática de mujeres y hombres, electores de la Provincia de Buenos Aires, unidos por un vínculo político permanente, con una organización estable, cuyo funcionamiento está reglado por esta Carta Orgánica, con los propósitos definidos en su declaración de principios, de promover el bien público, sostener los preceptos de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial y adherir al sistema democrático, representativo, republicano, federal y pluripartidista. El Partido promoverá el respeto a los derechos humanos, la paz social y la lucha permanente contra la corrupción en todas sus manifestaciones. ARTÍCULO 2/1.- El Partido se regirá de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23298 y el Decreto Ley 8998/82, y se reconoce por su nombre y por los símbolos y emblemas que adopte. La sigla partidaria adoptada es: MSR. ARTÍCULO 3/1.- El Partido está sujeto, en su funcionamiento, a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica ARTÍCULO 4/1.- El Partido podrá constituir alianzas de dos o más partidos...

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