MOVIMIENTO POLITÍCO SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2017

MOVIMIENTO POLITÍCO SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 que, con fecha 02 de marzo de 2017, a fs. 25 de los autos caratulados "Incidente s/Carta Orgánica Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur", Expte. CNE 2291/2015/1, se ha dictado resolución aprobando la modificación al texto de la Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: "///uaia, 02 de marzo de 2017.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- APROBAR el nuevo texto de Carta Orgánica Partidaria del partido "Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur".- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 "in fine" de la Ley 23.298).- Regístrese y notifíquese, hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal".- María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral ANEXO III. MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURA PROYECTO SUR. CARTA ORGANICA DE DISTRITO. Artículo: 1. El MOVIMIENTO POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR es un partido político democrático, de distrito, organizado para actuar en el ámbito de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, en el marco de la Constitución Nacional, en particular de su artículo 38, y demás normas dictadas en consecuencia. Artículo: 2. Su naturaleza, principios organizativos y métodos de acción, son democráticos, pluralistas, abiertos a todas las corrientes de opinión que acepten sus documentos constitutivos, sus principios y bases de acción política. Tiene vocación movimientista y frentista para coincidir en la defensa de los derechos sociales, ambientales, culturales, económicos, patrimoniales y humanos de la sociedad argentina en su conjunto. En este sentido, el MOVIMIENTO POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR es el instrumento jurídico político para alcanzar los objetivos que se proponen en sus principios, en sus bases de acción política, en esta carta orgánica y en las plataformas electorales que, en virtud de los mismos sean aprobadas en cada elección. Artículo: 3. Integran el MOVIMIENTO POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR todas las personas que, reuniendo las condiciones legales para ser electores y se domicilien en el Distrito, se afilien al mismo, conforme lo dispuesto en el punto II. Artículo: 4. El MOVIMIENTO POLÍTICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR tendrá capacidad política en los términos de artículo 38 de la Constitución Nacional y demás normas dictadas en consecuencia. Como persona jurídica tendrá capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del Código Civil y demás normas específicas vigentes. La presente carta orgánica será complementaria y en consecuencia no podrá contradecir la carta orgánica Nacional del Partido. II.- DE LA AFILIACION. Sección A: Procedimiento De Afiliación. Artículo: 5. Desde la presente constitución se encuentra abierto el registro afiliatorio. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23, 24 y concordantes de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación. Artículo: 6. Los ciudadanos deben afiliarse por ante los organismos partidarios departamentales o locales, según el caso. O bien por ante la sede central del Partido dando fiel cumplimiento a lo prescripto por la ley 23.298 y concordantes. Artículo: 7. La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Dirección Ejecutiva. Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de sus miembros presentes, lo que podrá ser recurrido ante la Asamblea del Distrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación que por medio fehaciente deberá hacerle la Dirección Ejecutiva. Si la solicitud también fuese rechazada por la Asamblea del Distrito podrá recurrir al Juzgado de aplicación. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los Quince (15) días hábiles subsiguientes al de su presentación se considerarán admitidas. Artículo: 8. La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal. Artículo: 9. La renuncia de afiliación --presentada por medios fehacientes-- debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación. Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada. Sección B: Derechos Y Obligaciones De Los Afiliados. Artículo: 10. Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas, y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica; b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica Provincial; c) Todos los...

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