MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD

Fecha de disposición21 Diciembre 2018
Fecha de publicación21 Diciembre 2018
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298, la siguiente Resolución y Carta Orgánica Partidaria (Expte. CNE n° 5197/2018).- San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de octubre de 2018.- Fallo N° 1186-18 Y VISTO: El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política "MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD" en los autos N ° 5197/2018 caratulados "MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD s/ reconocimiento de partido de Distrito" Y CONSIDERANDO: Que a fs. 13, se presentan las ciudadanas Marcela Alejandra Sosa, DNI N° 22.858.218 y Elizabeth del Valle Rodriguez, DNI N° 28.540.533, informando que han sido designados en el carácter de Apoderados de la agrupación política "MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD".- Acompañan Acta donde consta la voluntad de solicitar el reconocimiento de la personería jurídico política de la referida agrupación, agregada a fs. 1.- En el Acta Fundacional y de Constitución, figuran los miembros de la Junta Promotora con sus respectivos cargos, que son los siguientes ciudadanos: Elizabeth del Valle RODRIGUEZ, DNI N° 28.540.533 como Presidente; Andrea N. ZARATE, DNI N° 35.501.227, Jose Nino QUINTEROS, DNI N° 17.917.904 y Ernestina ZAMORANO, DNI N° 20.898.831, como Vocales; y Marcela Alejandra SOSA, DNI N° 22.858.218 Y Elizabeth del Valle RODRIGUEZ, DNIN° 28.540.533 designadas como Certificadoras, además de Apoderadas.- Constituyen domicilio legal en Catamarca, Capital, B° Valle Chico, Casa 11; y domicilio partidario en Catamarca, Manantiales, Las parcelas.- Que a fs. 3 se encuentra agregada la Declaración de Principios; a fs. 4, las Bases de Acción Política; y a fs. 5/10, la Carta Orgánica Partidaria.- Que, en el Punto 3° del Acta Constitutiva consta la designación en el cargo de apoderados partidarios de las ciudadanas SOSA y RODRIGUEZ ya mencionadas, como asimismo el carácter de Certificadoras partidarias.- A fs. 11 y fs. 12 son agregadas las correspondientes aceptaciones del cargo de certificadoras.- Que a fs. 107 comunican la nominación de un nuevo certificador partidario, la ciudadana Yanila del Valle Leguizamón DNI N° 39.012.766, cuya aceptación del cargo obra a fs. 106.- Que a fs. 14 consta que los miembros de la Junta Promotora procedieron a estampar las firmas por ante el actuario en toda la documentación presentada.- Que, a fs. 15 se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política de la agrupación de autos.- Se requiere a las autoridades de la agrupación, que comuniquen -para su validación y registro- el domicilio electrónico.- Se tienen por presentadas las adhesiones con las planillas, en los términos del art. 7 inc. "a" de la Ley N° 23.298 \u2013 Orgánica de los Partidos políticos, ordenandose la verificación y control de las mismas a los fines de determinar su validez.- Que, asimismo, se ordenan las correspondientes comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los términos de la Acordada N° 81/90, y a todos los Distritos electorales del País. A fs. 16 es agregado el Oficio N° 149 de fecha 27/06/18 dirigido a la Cámara Nacional Electoral, en cumplimiento de lo ordenado; y se encuentran agregadas a fs. 25/49 las comunicaciones -mediante DEO- a todos los distritos electorales.- Que, a fs. 61/83 son agregadas copias de las notificaciones a los Sres. apoderados de todos los partidos políticos reconocidos y en formación de éste Distrito, a los efectos de la oposición que pudieran formular sobre la presentación de esta agrupación política.- Que, a fs. 17 es agregada copia del Edicto para su publicación, informando el inicio de los trámites tendientes a la obtención de la personería en el marco del art. 14 de la Ley 23.298.- Que a fs. 18 y fs. 19 corren agregadas las constancias de coincidencias en nombre de agrupaciones a registrar y la inscripción del nombre en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas.- Que, a fs. 22, comunican el domicilio electrónico, obrando a fs. 21 la constancia de inscripción de Servicios.- A fs. 23 es agregada la pertinente validación en estos autos.- Que a fs. 59 obra informe de Secretaría, que luego de efectuado el control y verificación de las adhesiones presentadas, surge que la agrupación de autos ha cumplimentado con el mínimo establecido, alcanzando la cantidad un mil doscientas cuarenta y tres (1.243), lo necesario para superar el número mínimo requerido (4%o del total del Registro de Electores) . Las adhesiones exigidas para el año 2018 en éste Distrito, conforme lo notificado por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 7 ter de la Ley N° 23.298, es de un mil doscientos cuarenta y dos (1.242).- Que, en el entendimiento que a prima facie se cumplieron con los recaudos prescriptos por la norma legal vigente, a fs. 60 obra proveído fijando la audiencia que prevé el art. 62 de la Ley N° 23.298, corriendo agregados a fs. 61/83 los oficios enviados a los Distritos de todo el País vía DEO como así también la notificación mediante cédula electrónica a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito.- Que a fs. 85 luce el acta de la audiencia celebrada en los términos del art. 62 de la Ley N° 23.298; resultando que a la misma sólo compareció la Sra. Apoderada del partido peticionante, no habiéndose presentado ningún apoderado de las agrupaciones políticas del distrito, ni fueron receptadas impugnaciones al nombre partidario.- El Señor Fiscal Federal solicita que se le corra vista de las actuaciones; y a fs. 86 dictamina que no surge impedimento alguno para conceder el reconocimiento de la personería jurídico política a la agrupación de autos, con el nombre adoptado, y aconseja se proceda a la concesión de lo requerido.- Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica Partidaria...

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