MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T)

Fecha de la disposición19 de Julio de 2018

MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T)

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: " MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA", Expte.NºC.N.E 746/2017, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido "MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) "-Distrito Corrientes. Resolucion Nº 84 ///--rrientes, de julio de 2018.- VISTO: Este Expte. N° 746/17 caratulado: "MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO CORRIENTES" y CONSIDERANDO: Que a fs. 122, la Dra. Carolina Gonzalez, apoderada del Partido MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) del Distrito Corrientes presentan entre otras documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada y aprobada en la Junta Promotora del Partido celebrada el 30/04/2018; que la misma es puesta a consideración de este Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en ese sentido y a fin de viabilizar su aprobación, se corre vista al Sr. Procurador Fiscal de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.- Que a fs. 124, en su dictamen, el Sr. Procurador Fiscal, opina que ," \u2026considera que no tiene objeción que formular que se aprueben las nuevas reformas introducidas respecto de la Carta Orgánica presentada por el Partido MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) \u2026".- Que, conforme se desprende de la lectura y un exhaustivo examen realizada a la Carta Orgánica, agregada a fs. 115/121., la misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.- Por todo ello, y de conformidad con el dictamen fiscal glosado a fs. 491, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) de este Distrito glosada a fs. 115/121.- 2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral; con noticia Fiscal. Notifíquese.- CARTA ORGANICA DEL PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL, POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S. POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO) DISTRITO PROVINCIA DE CORRIENTES. Capítulo primero: CONSTITUCIÓN Artículo 1: Constituyen el Partido Movimiento Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo (M.I.L.E.S. por Tierra, Techo y Trabajo), los ciudadanos argentinos y residentes extranjeros legalmente habilitados para ejercer el derecho electoral que habiendo adherido a su declaración de principios y bases de acción política, se encuentran inscriptos en los registros que lleven los organismos partidarios, todo en acuerdo con las disposiciones de las leyes 23298 y 24012, 26215, y las modificaciones de la ley 26571 y las normas que se dictan para su funcionamiento. Artículo 2: El domicilio legal se fija en la ciudad de CORRIENTES, siendo la MESA PROVINCIAL el órgano que en cada caso debe determinarlo. Artículo 3: La aceptación de las afiliaciones y adhesiones corresponde en definitiva a la MESA PROVINCIAL. Los respectivos padrones serán administrados por la Junta Electoral del Partido, de acuerdo con lo que establece esta Carta orgánica y las disposiciones reglamentarias que se dicten en el fuero Federal Electoral. Capítulo Segundo: ORGANOS PARTIDARIOS. Artículo 4: El órgano máximo del Partido es la Asamblea Provincial. El Partido es gobernado por la MESA PROVINCIAL. Los otros órganos partidarios provinciales son: TRIBUNAL DE CONDUCTA, COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL y JUNTA ELECTORAL.- Artículo 5: En los municipios los órganos de gobierno son la ASAMBLEA COMUNAL y la MESA EJECUTIVA COMUNAL. Artículo 6: Los representantes ante la ASAMBLEA PROVINCIAL, los delegados ante la ASAMBLEA NACIONAL Y LOS MIEMBROS DE LA mesa provincial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR