MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL POR TIERRA TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) Distrito Corrientes

Fecha de disposición22 Junio 2017
Fecha de publicación22 Junio 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL POR TIERRA TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T)

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados: "MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", Expte. Nº C.N.E 746/2017, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion Provisoria y la carta organica del partido "MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T" - Distrito Corrientes. Resolución Nº 71/2017 Corrientes, 01 de junio de 2017. Y VISTO: Este Expte. CNE Nº 746/17, caratulado: "MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) /RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, de cuyo examen, RESULTA: Que se presenta la Dra. Carolina Elizabeth González DNI 29.035.965 MP CSJN T 116 F 917, en carácter de apoderada, constituyendo domicilio legal en calle Pellegrini Nº 1140 P.A. oficina A de la ciudad de Corrientes, con el fin de iniciar el trámite de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 de reconocimiento como partido de distrito para la agrupación "MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T)". A tal fin, acompaña: Acta de Fundación y Constitución (fs. 01 y vta.), Bases de Acción Política (fs. 02/04 vta.), Declaración de Principios (fs. 05/07 vta.) Carta Orgánica (fs. 08/13 vta.), Certificación de firmas extendida por Escribano Público (fs. 14). Asimismo, presenta constancias para la validación de domicilio electrónico (fs. 16/18), y a fs. 19/20, adjunta aclaratoria del nombre partidario (fs. 19/24). Que a fs. 25, se tiene por presentada, por constituido domicilio y se solicita que por Secretaría se informe si la documental y las planillas de adhesiones presentadas se ajustan a las exigencias previstas en la normativa electoral vigente. Asimismo se ordena la validación del domicilio electrónico. A fs 28/34 vta. se agrega carta orgánica adecuada a las leyes vigentes. Que a fs. 58, consta providencia por la cuel se fija audiencia a los efectos del art. 62 de la Ley 23298. Desde fs. 59/87 corren agregadas las notificaciones pertinentes. Que a fs. 88, obra Acta en la que se resolvió pasar estas actuaciones al Sr. Procurador Fiscal para que se expida. A fs. 89 se agrega su contestación que expresa que no tiene objeción que formular respecto a la aprobación provisoria de la personería jurídica de esta agrupación. Pasan los autos a Despacho para resolver. Y CONSIDERANDO: Que del análisis de las presentes actuaciones, surge que se encuentran cumplidos los requisitos legales exigidos por el arts. 7º de la Ley 2329 que se detallan a continuación: a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acrediten la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4\u2030) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución; c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución; d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución; e) Acta de designación de las autoridades promotoras; f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados. Como así también consta que se ha cumplido con lo dispuesto por el art. 14 de la misma ley respecto de la aprobación del nombre partidario, su notificación a los apoderados de los partidos y la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha en que fue adoptada al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal federal. Los partidos reconocidos o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el juez federal con competencia electoral resuelva en definitiva o en el acto de la audiencia establecida en esta ley, con cuya comparecencia tendrán el derecho de apelar sin perjuicio del ejercicio ulterior de las acciones pertinentes. En mérito de lo expuesto, y oído el Sr. Fiscal con competencia electoral, RESUELVO: 1) OTORGAR LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA, EN FORMA PROVISORIA, AL PARTIDO "MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T)" EN EL DISTRITO CORRIENTES, CON ESTA DENOMINACIÓN, CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS N° 23.298 Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 26.571 Y CON DERECHO EXCLUSIVO AL USO DEL NOMBRE EXPRESADO. 2) APROBAR LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, BASES DE ACCIÓN POLÍTICA, Y LA CARTA ORGÁNICA RESPECTIVAMENTE. 3) TENER POR APODERADA A LA DRA. CAROLINA ELIZABETH GONZÁLEZ DNI 29.035.965. 4) HACER SABER A LAS AUTORIDADES PROMOTORAS QUE: A) EN EL TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS DEBERÁN PRESENTARLOS LIBROS REQUERIDOS POR EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 23.298, PARA SU RÚBRICA, B) DENTRO...

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