MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO Distrito Neuquén

Fecha de disposición03 Mayo 2016
Fecha de publicación03 Mayo 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO

Distrito Neuquén

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. Maria Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral interinamente a mi cargo sita Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y Art. 14 del Decreto 937/2010, que en los autos: "MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" (Expte. N° CNE 15000019/1971) por Resolución de fecha 11 de Abril de 2016, registrada electrónicamente --cfr. Ac. 6/14 CSJN--, en los términos de los arts. 53 y 7 bis de la Ley 23.298 se rehabilitó en forma definitiva la personería política como partido de distrito a esta agrupación partidaria con derecho exclusivo al uso del nombre "MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO"; asignándole el número uno (1) como identificación por ser ese el correspondiente al partido en el orden nacional del cual forma parte, conservando el número ciento setenta (170) como identificación en el Distrito Neuquén, del que sólo se hará uso efectivo ante la eventualidad de que se cancele por cualquier causa el registro del partido de orden nacional, conforme lo dispuesto en el punto V del Anexo de la Acordada Nº 25/2011 de la Cámara Nacional Electoral. Asimismo, se tuvo al nuevo texto de la Carta Orgánica como adecuado a la ley 23.298 y sus leyes modificatorias 26.215 y 26.571. Se publica junto al presente el referido instrumento partidario así como la citada resolución. SECRETARIA ELECTORAL Neuquén, 28 de Abril de 2016.- Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini - Secretario Electoral interino

NEUQUEN, 11 de Abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: "MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO s/READQUISICION DE LA PERSONALIDAD POLITICA" (Expte. Nº CNE 15000019/1971), sobre el pedido de rehabilitación de la personería jurídico política definitiva en el Distrito, y;

RESULTANDO:

Que, por Resolución registrada electrónicamente de fecha 31 de Marzo de 2015 \u2013fs. 2718/2726-, se dispuso rehabilitar la personería jurídico política en forma provisoria y con los efectos previstos por el art. 7 in fine de la ley 23.298, como partido de Distrito a esta agrupación partidaria, con derecho exclusivo al uso del nombre "Movimiento de Integración y Desarrollo", aprobándose la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, ésta última con excepción de los artículos 7 inc. b), 11, 12, 17 inc. g) e i), 22, 32, 34, 36, 38, 49 inc. a) b) y c), 51, 51 bis, 52 y 53.- Asimismo, se hizo saber a la agrupación política, que a los fines de obtener la personería jurídica política en forma definitiva, debería acreditar dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días de notificada aquella resolución, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%o) del total de los inscriptos en el subregistro de electores del distrito, cantidad que en el año 2015 ascendía a 1.815 afiliaciones; y cumplido lo anterior, debería realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido, las que deberían ser celebradas dentro del plazo de ciento ochenta (180) días de notificado de aquel decisorio, debiendo comunicar los resultados de la misma al tribunal, y presentar los libros partidarios previstos por el Art. 37 de la ley 23.298 y por el art. 21 de la ley 26.215 dentro del plazo de sesenta días fijado por el Art. 7 bis inc. c) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.- Que a fs. 2793/2803 el Sr. Interventor presentó los libros de Actas de la Convención Provincial, Inventario y Caja partidarios, los cuales contaban con la correspondiente habilitación y rúbrica efectuada por el Tribunal con anterioridad a la declaración de la caducidad de la personería política; motivo por el cual se dejó constancia en ellos de la fecha en que se decretó la caducidad como así que por resolución de fecha 31 de Marzo de 2015 a la agrupación de autos se le rehabilitó la personería política en forma provisoria.- A fs. 2845 en virtud de la presentación por parte del Interventor de la fotocopia del Acta y del texto ordenado de la carta orgánica \u2013obrantes a fs. 2836/2842-, se dispuso hacer saber al presentante que habiendo ya la agrupación obtenido el reconocimiento provisorio que la habilita a reunir la cantidad mínima de afiliaciones para celebrar la elección de sus autoridades, serían estas quienes una vez en funciones debían proceder a reformar el texto del estatuto.- Que, a fs. 2856 se presentó el Sr. Interventor solicitando la revocatoria de la providencia que sostenía que las modificaciones a la Carta Orgánica partidaria debía ser efectuada por las autoridades electas del partido.- A fs. 2857 advirtiendo que a fs. 2725 vta. se otorgó al partido un plazo menor para reformar la carta orgánica que el fijado para realizar la elección de autoridades, lo que importó aceptar que aquellas modificaciones serían efectuadas por las autoridades vigentes (interventores partidarios), se dispuso revocar por contrario imperio la providencia de fs. 2845 y previo a remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se expidiera acerca de las modificaciones realizadas al estatuto interno, se ordenó que por Secretaría se procediera al control del texto mecanográfico de la carta orgánica presentado a fs. 2838/2842 con el acta de la intervención obrante a fs. 2836/2838, por la cual se realizaron las modificaciones, como así con el texto actualmente vigente respecto de aquellos artículos que no fueron modificados.- Que, a fs. 2858 y vta. obra el informe actuarial del que se desprende que el texto ordenado de la carta orgánica presentado -fs. 2838/2842- se advirtió una modificación en el art. 8 inc. a) respecto del texto actualmente vigente, que no fue objeto de aprobación por la Intervención en su acta de fs. 2836/2837; además de observarse errores de tipeo en varios artículos.- Que, a fs. 2892 compareció el Sr. Interventor acompañando copia del acta de la Intervención y el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica -agregado a fs. 2880/2891-. A fs. 2893, advirtiendo que la copia del acta de fecha 22/05/2015 presentada se encontraba incompleta se requirió al S. Interventor que presentara una nueva copia de dicha acta; lo cual fue debidamente cumplimentado con la presentación efectuada a fs. 2915/2916.- Que, a fs. 2917 se dispuso que por Secretaría se procediera al control del nuevo texto de la carta orgánica presentada a fs. 2880/2891, a fin de determinar si se habían subsanado las observaciones efectuadas en el informe actuarial de fs. 2858 y vta.- Que a fs. 2934, por providencia de fecha 15 de Junio de 2015, se tuvo por reunido el número mínimo de afiliaciones previsto en el inc. a) del art. 7 bis de la Ley 23.298, dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días corridos a contar de la notificación de la resolución de fs. 2718/2726 por medio de la cual se resolvió rehabilitar la personería política en forma provisoria.- A fs. 2935 obra el informe Actuarial del que se desprende que en el acta de la Intervención presentada no se identificaron los artículos que fueron modificados y tampoco se describieron las modificaciones efectuadas; razón por la cual no resultó posible realizar un control adecuado del texto presentado a fs. 2880/2891, el que además era incompleto. Sin perjuicio de ello, se determinó que las observaciones realizadas en el informe de fs. 2858 fueron subsanadas con excepción del art. 52.- Que, a fs. 2939 comparece el Interventor y solicita un padrón de afiliados a efectos de proceder a la elección de las autoridades partidarias; el cual le fue entregado conforme constancias de fs. 2941.- Que, a fs. 2951 compareció el Sr. Interventor acompañando copia del acta de fecha 18/06/2015 de la Intervención y el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica -que luce a fs. 2943/2950-.- A fs. 2957 obra el informe Actuarial del cual se advierte un error en la compaginación de las copias del texto mecanográfico acompañado y se detectaron errores de tipeo en varios artículos.- Que, a fs. 2959/2972 corren agregados el acta de fecha 28/07/2015 de la Intervención y el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica.- A fs. 2982 luce el informe Actuarial del que se desprende que el texto ordenado de la carta orgánica presentado a fs. 2961/2972 se encuentra en un todo de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Intervención y no presenta errores de transcripción o tipeo con el texto oportunamente aprobado por el Tribunal, respecto de los artículos no modificados.- Que, a fs. 2988 y vta. en virtud de las renuncias presentadas por los Sres. José Menéndez y Ricardo Rojas como Interventores partidarios en el distrito \u2013obrantes a fs. 2984 y 2986- y toda vez que los citados fueron designados en el cargo de Interventor por la Mesa Directiva del partido Movimiento de Integración y Desarrollo-Orden Nacional, se dispuso elevar las renuncias presentadas por los Sres. Interventores al citado organismo nacional, para que resuelva sobre su aceptación y en su caso, proceda a la designación de un nuevo interventor.- Asimismo, a fs. 2988 y vta. se requirió a los Sres. Menéndez y Rojas que informaran si se había convocado o no a internas partidarias, debiendo en su caso presentar la documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR