MOVIMIENTO DE ACCIÓN POPULAR Distrito Formosa

Fecha de disposición10 Junio 2016
Fecha de publicación10 Junio 2016
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

MOVIMIENTO DE ACCIÓN POPULAR

Distrito Formosa

5636/2014 MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - en el distrito Formosa Nº 66/16.-

Formosa, 23 de mayo de 2.016.- MEB

Y VISTOS:

Esta causa caratulada: "MOVIMIENTO DE ACCIÓN POPULAR s/Control de Informe de Campaña en elecciones Generales 2.013 -distrito Formosa-", expte CNE N° 5636 año 2.014; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido "MOVIMIENTO DE ACCION POPULAR" -distrito Formosa- ha dado cumplimiento a las disposiciones de los arts. 54 y 58 de la ley nacional n° 26.215, respecto a la presentación de los Informes Previo y Final de Campaña Electoral correspondiente a los comicios nacionales de fecha 27 de octubre de 2.013 correspondiente a la categorías de legisladores nacionales \u2013diputados nacionales-. Es del caso, mencionar que el partido interesado junto a otras fuerzas políticas del distrito ha integrado la Alianza Transitoria "Frente para la Victoria" distrito Formosa. A fs. 19/20, de autos, el Cuerpo de Auditores Contables, señala mediante DICTAMEN nº 11198, que el partido materializó las previsiones de los arts. 54 y 58 de la ley 26.215. Debiendo tener presente la recomendación efectuada en el punto 2.6., para futuras presentaciones. Teniendo presente que es doctrina sentada por la CNE, en distintos fallos, que el informe relativo al financiamiento de las campañas electorales que el artículo 54 de la ley 26.215 exige a las agrupaciones políticas de presentar diez días antes de la celebración de los comicios \u2013 y que deben completar sesenta días después de finalizados (cf. Artículo 58) - tiene como finalidad propender al "voto informado" del elector. La presentación en tiempo oportuno del informe que prevé el artículo 54 constituye una condición esencial para hacer efectiva la voluntad del legislador. Es esencial que la información en cuestión se encuentre a disposición del electorado antes de la realización de los comicios. (Fallos CNE 3230/03; 3256/03; 3313/04; 3330/04; 3403/05; 3306/04; 3309/04; 3692/06; ;3403/05; 3349/05; 3306/04; 3308/04; 3309/04; 3306/04; 3308/04; 3311/04; 3314/04; 3315/04; 3316/04; 3317/04; 3318/04; 3319/04; 3655/05 y 3680/06.- "El informe Final debe ser congruente con la información contenida en el informe "previo" (cf art. 54, ley cit.) (Fallo CNE3230/03) ". Que no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, de la rendición de cuentas sometida...

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