METROGAS S.A.

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación22 Diciembre 2016
SecciónAvisos Comerciales

METROGAS S.A.

Por Acta de Directorio del 7 de noviembre de 2016, se modificó el Reglamento del Directorio, tal como se transcribe a continuación: Reglamento del Directorio de MetroGAS S.A: El presente reglamento (el "Reglamento") regula -conjuntamente con el estatuto social de MetroGAS S.A. (el "Estatuto") y la legislación vigente-, el funcionamiento del Órgano de Administración (el "Directorio") de MetroGAS S.A. ("MetroGAS" o la "Sociedad"). 1) COMPOSICION \u2013 ELECCIÓN \u2013 DOMICILIO. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por el número de miembros que determine el Estatuto. La designación de sus miembros estará a cargo de la Asamblea especial de la clase de acciones y la duración del mandato será decidida por la Asamblea de Accionistas, pudiendo los miembros ser reelegidos. Los miembros permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados. La mayoría absoluta de sus miembros deberán tener domicilio real en la República Argentina. Ante la designación de un miembro del Directorio, la Secretaría de Directorio le informará de todos los deberes y obligaciones que le corresponden de acuerdo con el Estatuto, el Reglamento, Políticas de la Sociedad y legislación vigente. 2) DIRECTORES SUPLENTES. Los Directores suplentes reemplazarán a los Directores titulares dentro de su misma clase. Los Directores suplentes que se incorporen al Directorio para llenar una vacante definitiva serán considerados de allí en más Directores titulares. 3) DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE. En su primera reunión luego de celebrada la Asamblea de Accionistas que designe a los miembros del Directorio, éste designará entre sus miembros a un (1) Presidente y a un (1) Vicepresidente. 4) AUSENCIA DEL PRESIDENTE. El Vicepresidente, reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de éste último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los diez (10) días si el impedimento fuese permanente. En todos los casos, las menciones al Presidente se entenderán referidas, en caso de ausencia, al Vicepresidente del Directorio. 5) RESPONSABILIDAD. Los Directores responden ilimitada y solidariamente hacia la Sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de sus cargos, así como por violación de la ley, del Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. 6) ASUNTOS PARA CONSIDERACIÓN DEL DIRECTORIO. El Directorio cuenta con los más amplios poderes y...

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