MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A.

Fecha de disposición02 Marzo 2016
Fecha de publicación02 Marzo 2016
SecciónAvisos Comerciales

MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A.

Se hace saber por un día que, conforme Acta n° 1 de fecha 29 de octubre de 2015 en reunión del Comité de Auditoría de Mercado a Término de Buenos Aires S.A., se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Auditoría que se transcribe a continuación: "Reglamento Interno del Comité de Auditoría. I. Integración. Artículo 1. El Comité de Auditoría (en adelante el "Comité") estará integrado por tres (3) Directores titulares y por tres (3) suplentes, de los cuales, al menos dos de ellos, tanto titulares como suplentes, deberán revestir la condición de independientes de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11 de la Sección III del Capítulo III del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013). Artículo 2. Todos los miembros deberán contar con versación en temas empresarios, financieros o contables. Artículo 3. Los integrantes del Comité serán elegidos anualmente por el Directorio de Mercado a Término de Buenos Aires S.A. (en adelante el "Directorio") entre sus miembros, en la primera reunión que celebre posterior a la Asamblea General Ordinaria anualmente convocada para considerar los puntos 1) y 2) del artículo 234 de la Ley General de Sociedades. Artículo 4. El Comité, en su primera reunión posterior al nombramiento de sus integrantes, deberá designar un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, entre sus miembros. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de licencia, renuncia, ausencia, impedimento o excusación del Presidente, sea temporaria o definitiva. Artículo 5. Los miembros independientes que integran el Comité deberán presentar al Directorio su renuncia al Comité, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento que han perdido su condición de independientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1. Artículo 6. En caso de renuncia, licencia, o impedimento de sus miembros titulares, serán reemplazados por los miembros suplentes en la forma que disponga el Directorio. En caso que el miembro titular revistiera el carácter de independiente, quien lo reemplace deberá revestir el mismo carácter. Los miembros del Comité deberán permanecer en su cargo hasta tanto se designe a su reemplazante. II. Funciones Artículo 7. Corresponde al Comité: a) Opinar respecto de la propuesta del Directorio para la designación de los auditores externos a contratar por la Sociedad y velar por su independencia; b) Supervisar el funcionamiento de...

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