MARIVA FIDUCIAS S.A.

Fecha de disposición28 Junio 2016
Fecha de publicación28 Junio 2016

MARIVA FIDUCIAS S.A.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 8/06/2016 se resolvió por unanimidad: (i) reformar el Artículo Décimo del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO DÉCIMO: ADMINISTRACIÓN. DIRECTORIO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, integrado por un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará a un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Cada director deberá prestar una garantía que deberá ajustarse a los términos y requisitos establecidos en la normativa vigente de la Inspección General de Justicia o del organismo que resulte competente al efecto. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial...

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