Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 077220/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
P. M., E. s/SUCESION TESTAMENTARIA
J. 3 Sala G Expte. Nro. 77220/2019/CA1
Buenos Aires, agosto de 2022.- PG
Por recibidos.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
I.- Vienen los autos a la sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por C. J. M. contra la resolución de fecha 08/03/22
(conf. memorial del 22/03/22).
En el dictamen que se vincula a la presente, el Fiscal de Cámara propicia la revocación de la decisión apelada.
II.- De las constancias de autos surge que el 08/07/21 se declaró válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por la causante –escritura pública Nro. 13 de fecha 13/03/15, acompañada al escrito de inicio– mediante el cual dispuso “legar la porción de bienes que la ley le permite disponer, a su sobrino nieto C. J. M.…” (ver cláusula “SEXTO”). En este escenario, y ante la ausencia de herederos forzosos, el nombrado invocó ser el único y universal heredero de la Sra. E. P. M., en razón de que a la fecha de su fallecimiento (17/07/19 –ver partida de defunción también incorporada con la pieza liminar–) la porción disponible era el total del acervo.
El juez de grado desestimó tal petición por considerar que del testamento surge con total claridad que la intención de la testadora fue afectar únicamente la porción disponible, a la vez que dispuso que debía procederse a la apertura de la sucesión ab-intestato y, en su caso, citarse a la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El apelante cuestiona tal decisión por considerar que, si bien al momento de otorgar el testamento la causante se encontraba casada con O. L. S., al haber éste fallecido con anterioridad a su cónyuge (el 24/08/15)
debe entenderse que lo testado a su favor fue el total del acervo, por ser esa la porción disponible a la fecha de deceso de la testadora.
Fecha de firma: 10/08/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
III.- Se ha dicho que la interpretación de testamentos debe hacerse, en primer término –y siendo posible–, de acuerdo con la literalidad de los términos empleados por el testador. Así, las cláusulas testamentarias han de entenderse en un sentido gramatical, en tanto no se demuestre acabadamente que la voluntad del causante era distinta (conf. Z.,
E.A., “Derecho de las sucesiones”, Buenos Aires, Ed. Astrea, 2008,
T° II, pág. 502 y jurisprudencia allí citada).
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