Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 16 de Febrero de 2018, expediente FCB 046828/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “P, M S EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA Y OTRO c/

OSPIM s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, 16 de Febrero del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.M.S en nombre y representación de su hija y otro c/ OSPIM s/ Prestaciones Farmacológicas” (Expte. N° 46828/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. R.A.M. (h) en calidad de gestor de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 28 de Septiembre de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso: “…II) acoger en forma favorable la Medida C.I. postulada, ordenando a la accionada que arbitre los medios necesarios a los fines de que en forma inmediata y sin más dilaciones autorice la COBERTURA TOTAL E INTEGRAL (100%) del tratamiento indicado a su hija, que padece EPILEPSIA JUVENIL DE JANZ, respecto a los estudios y medicamentos LEVETIRACETAM KEPPRA 500MG, en la cantidad y calidad adecuada, conforme las indicaciones formuladas por el médico tratante que asiste a la menor, todo ello conforme la legislación vigente en materia de Epilepsia- Ley Nº 25.404 y la demás citada en el considerando precedente, hasta el dictado de la sentencia definitiva…”..

Fdo. C.A.O.-J.F. - (fs. 37/41vta).

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2017, el doctor R.A.M. (h) en calidad de gestor de la parte demandada, dedujo recurso de apelación (fs. 49/53vta). Se agravia por cuanto considera que la medicación requerida por la parte actora no está prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Que toda prestación considerada de alto costo por los Organismos de Gobierno pertinente se encuentra normatizada. Arguye que las resoluciones que dicta la Autoridad de Aplicación de las Obras Sociales (Superintendencia de Servicios de Salud) o el Ministerio de Salud, tienen por objeto brindar a los beneficiarios un listado de prestaciones que los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a dar en las Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #30473424#194614297#20180216101959999 condiciones establecidas. Pone de resalto que se trata de una Obra Social de carácter sindical regida por las Leyes 23.660 y 23.661, que no tiene fines de lucro y se basa en los principios de igualdad y solidaridad, agregando que con los aportes y contribuciones que se perciben exclusivamente de todos los trabajadores en actividad, se brindan prestaciones al universo de afiliados y beneficiarios en actividad, de conformidad a la normativa citada. Manifiesta que las Obras Sociales Sindicales están atravesando una profunda crisis económica, financiera y por ende prestacional, dictándose como consecuencia de ello la ley de emergencia sanitaria. Afirma que la obra social debe responder por las...

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