Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Noviembre de 2019, expediente CIV 013246/2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 13246/2011. P M E s/GUARDA Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.- MS fs. 429 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 399 por el Sr. Defensor Público Tutor - concedido a fs. 400 -, contra la decisión de fs.

395/396.- El memorial obra a fs. 401/406; y fue contestado a fs. 415.

A fs. 426/427 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Cuestiona el recurrente lo dispuesto por el magistrado de grado en cuanto prorrogó la guarda otorgada a la Sra. …P y la tutela especial que le fue conferida al apelante en su carácter de Defensor Público Tutor, “quien debe velar para que la niña pueda acudir y consolidar un espacio terapéutico independiente aun cuando ello pudiere resultar contrario al interés (contrapuesto) de sus guardadores”.-

    Para fundar la crítica se remite a los agravios expresados a fs. 256/260 y sustancialmente afirma que se hizo caso omiso de las recomendaciones efectuadas por este Tribunal en la resolución de fs.

    269/271, que se prolonga indefinidamente una situación de precariedad jurídica en torno a su representada y que resulta improcedente la designación de un tutor público para ejercer únicamente la función de contralor.-

  2. De las constancias de autos resulta que esta S. ya ha tomado intervención, pronunciándose en la resolución que obra a fs. 269/270, con fecha 6 de septiembre de 2017.-

    En esa oportunidad, se mantuvo la designación del Sr.

    Defensor Público Tutor, haciéndole saber al juez de grado “que en virtud del tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la guarda y frente a los términos de la petición de fs. 243, deberá adoptar las Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13751743#249558864#20191112112138910 medidas conducentes a efectos de definir la situación jurídica de la niña. Todo ello, con la previa intervención de los guardadores y de la progenitora - quienes deberán contar con patrocinio letrado - y garantizando el derecho de la niña a ser oída en los términos del art.

    26, tercer párrafo del Código Civil y Comercial, del art. 24 de la ley 26.061, y del art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.-

    En ese entonces, M E contaba con 11 años de edad, y actualmente es una adolescente de 13 años (v. partida de fs. 4), que permanece bajo la guarda de su abuela materna Sra. …P, desde el 19 del mes de … de 2012, quien la ejerce conjuntamente con el Sr. … C, desde el 30 de octubre de 2013.- La designación del recurrente como Tutor, lo fue a los fines del art. 109 inc. a) del CCyCN.-

    Si bien como es sabido, y se ha señalado a fs. 270, en virtud de lo dispuesto en el art. 657 del Código Civil y Comercial el juez puede - en casos de especial gravedad - otorgar a un pariente la guarda de una persona menor de edad, lo cierto es que el plazo de...

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