Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FMP 023698/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 13 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “P., M.S.

c/ INSSJYP (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP 23698/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 160/164, se presenta el INSSJ y P/PAMI, apelando la sentencia de fs. 156/59 vta., en tanto acoge la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso. -

Expresa que la sentencia recurrida le impone a su parte, suministrar al amparista una cirugía que no se encuentra indicada por el PMO/PMOE, expresando además que las exigencias de control que su parte pretende imponer no son excusas para no proveer insumos a los afiliados.

Por ello reitera que no puede endilgársele la comisión de acto ilegal o arbitrario ninguno.

Además, enfatiza que la cobertura que su parte ofreció al afiliado fue convalidada por el equipo de médicos profesionales integrados al INSSJ y P., lo que debería prevalecer a la indicación del galeno que atiende a la Sra.

P..

Por iguales razones, cuestiona el hecho de que el Aquo le hubiese impuesto las costas del proceso.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 165), los mismos no merecen respuesta por parte de la amparista conforme el acta notarial obrante a fs. 166, donde se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que resulte pertinente.

Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30248660#249319975#20191115113019451 Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 168, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

III): Debo principiar mi análisis, señalando la clara insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, pues ciertamente, ella solo se asienta en meras discrepancias con el obrar del Magistrado actuante en la instancia anterior.

En efecto, y ya ingresando al análisis de contexto esencial de la apelación, no me cabe duda de que el Aquo ha motivado en forma concreta su decisorio, indicando las razones por las que sostiene su fallo.

Cabe enfatizar aquí, que la afiliada...

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