Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 053089/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

53089/2014

P., M. R. G. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la heredera R. S. B. el día 4 de abril de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 6 de dicho mes y año, contra la resolución judicial dictada el 16

    de marzo de 2022.

    Dicho pronunciamiento rechaza el incidente de prescripción incoado por la recurrente contra los honorarios de la Dra.

    N. B. S. A..

    La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el día 19 de abril de 2022, que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 29 del mismo mes y año. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que debe revocarse la resolución en crisis por encontrarse ampliamente vencidos los plazos de prescripción tanto del derogado Código Civil como del actual Código Civil y Comercial de la Nación.

    Destaca que el plazo de prescripción en cuestión debe computarse desde que concluye la prestación del servicio profesional,

    siempre y cuando el acreedor tenga conocimiento de dicha circunstancia, conforme dispone el art. 2558 del CCyC. Subraya que la sustitución de la letrada en cuestión tuvo lugar el día 1 de septiembre de 2015 y que fue notificada de la revocación de su patrocinio con fecha 18 de noviembre de dicho año.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Resalta que la Sra. Juez a quo no consideró dicha pauta expresamente establecida por el art. 2558 del CCyC. Agrega, a mayor abundamiento, que la profesional en cuestión tenía pleno conocimiento del acervo hereditario en función de la presentación que suscribió el día 18 de diciembre de 2014.

    Por último, cita jurisprudencia de esta Cámara Nacional en lo Civil en el sentido que propicia.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el fundamento de la prescripción liberatoria es la seguridad en las relaciones jurídicas.

    Al derecho le interesa sobremanera liquidar las situaciones inestables y asegurar el orden y la paz social y ello se logra impidiendo que determinadas situaciones de hecho puedan ser objeto de revisión después de pasado cierto tiempo. Se da seguridad y fijeza a los patrimonios, se aclara la situación de las partes y sus derechos y se impide...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR