Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 069691/1998/CA003

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

69691/1998

P.M.M.c.J.N.P.J. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.- REC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado P.

    J. J. N. con fecha 7/4/2022, contra el decisorio dictado el 4 de abril de 2022, mediante el cual, se rechazó el pedido por éste efectuado (23/3/2022) tendiente a que se le reintegren las sumas que le fueran retenidas por su empleador desde el mes de octubre de 2020 en concepto los alimentos. Ello, en virtud del pronunciamiento dictado por este Tribunal el día 2/3/2022 en el cual se dispuso el cese de dicha retención.

    Contra tal temperamento se alza el demandado, mediante los argumentos que ensaya en el escrito del 7/4/2022. Corrido el traslado pertinente, es contestado por la parte actora el día 10/5/2022.

    A ambas presentaciones nos remitimos en orden a la brevedad discursiva.

  2. Determinado lo anterior y como previo al análisis de las cuestiones traídas a conocimientos, se impone remarcar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (conf. CSJN,

    Fallos

    : 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121, entre otros; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Concordado", T° I, p. 825; F.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T° 1, p. 620).

    Sobre el particular, se advierte de las constancias de la causa que ante el pedido formulado por el progenitor para que cese su obligación alimentaria respecto de su hija A. N. J. P. y oposición de la actora al respecto, el Juzgado de grado, resolvió (20/10/2020) admitir el pedido de ésta última y en su mérito ordenó la retención directa y mensual en concepto de cuota alimentaria del 10 % de los haberes que perciba el aquí apelante. Este decisorio, fue revocado por este Tribunal, mediante el interlocutorio del día 2/3/2022, en tanto se consideró que en el caso de autos no se encontraban acreditados los requisitos de procedencia de los alimentos pretendidos, de acuerdo con lo normado por el art. 663 del CCyC, dado que no se daban los supuestos legales que permitan la subsistencia de la obligación alimentaria una vez...

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