Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Junio de 2022, expediente CIV 077501/2018

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

77501/2018

P., M. L. s/ SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 10 de junio de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el día 25 de febrero de 2022 interponen los señores L. M., G. E., L. A., M. H. P. y T. N. recurso de revocatoria “in extremis”. El traslado conferido el 4 de mayo de 2022 no fue contestado.

En dicha decisión este Tribunal resolvió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por los herederos del señor M. L. P. el día 5 de julio de 2021 contra el pronunciamiento del día 30 de junio de 2021 que designó perito tasadora para valuar el bien de la calle Corcordia 1131 de esta ciudad.

Los recurrentes refieren que en esa decisión se admitió lo peticionado en su memorial ya que se indicó que la tarea de la experta no debía circunscribirse a la tasación del bien de la calle Concordia 1131 y sin embargo, formalmente, confirmó la sentencia recurrida, con imposición de costas a su cargo.

II- Es útil recordar que el recurso previsto por el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (Conf. doctrina art. 273 del Código citado),

resultando en principo improcedente ante las resoluciones interlocutorias por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

No obstante ello, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes, receptado por vía jurisprudencial (conf. Fallos 295-753; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en E.D. 165, pág. 950 y siguientes).

De la compulsa de las actuaciones surge que luego de que se revocara el patrocinio del Dr. A., las partes comenzaron a discutir, a los fines arancelarios, el valor de los cuatro bienes denunciados del acervo hereditario en los términos previstos por el art. 23 de la ley 27.423.

Durante el transcurso de esta incidencia, luego de sucesivas impugnaciones, el magistrado de la instancia de grado sostuvo que no había acuerdo en la estimación del valor del bien de la calle Corcordia 1131 y designó perito tasadora para su tasación (v.

proveído del 30 de junio de 2021).

Fecha de firma: 10/06/2022

Alta en sistema: 14/06/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

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