Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 008398/2009/19/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8398/2009/19/CA2 CCCF-SALA I CFP 8398/09/19/CA2 “P.M., J.R. s/ no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba”

Juzgado N° 11–Secretaría N° 21 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    6/8 por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución obrante en copias a fojas 1/5, por medio de la cual el Sr.

    juez de grado resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de J.R.P.M..

    Para así decidir, el Magistrado de grado, en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, ponderó que al nombrado le fue concedida una primera suspensión del juicio a prueba por el término de un año en la causa n° 14.543/99 del registro de la Secretaría n° 14 del Juzgado n° 7 de este fuero, habiendo iniciado las tareas comunitarias el día 24/8/2004 y finalizado con fecha 24/8/2005 (ver informe de fs. 97 y certificación de fs.142 de los autos principales).

    En ese sentido, sostuvo que si se parte de la fecha de expiración del término de la primera suspensión otorgada, hasta la presunta comisión del hecho por el que fuera intimado en la presente pesquisa, esto es el día 27/9/2011, no transcurrió el término de 8 años fijado por el art. 76 ter para que pueda ser concedida por segunda vez el instituto reclamado.

  2. El recurrente, en primer lugar, sostuvo que la decisión puesta en crisis carece de la debida fundamentación, lo que la convierte en un acto jurisdiccional inválido. Seguidamente, consideró

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28041597#152694719#20160505152410041 ausente el impedimento previsto en el artículo 76 ter, párrafo sexto, del Código Penal, que establece el tiempo que debe transcurrir para que proceda una nueva suspensión del juicio a prueba. Explicó que, si bien su defendido registró aquella suspensión del juicio a prueba en el año 2004, lo cierto es que, conforme se desprende de la certificación obrante a fs. 142, al día de la fecha “no consta en la causa referida ninguna resolución por parte del Señor Juez de Ejecución Penal respecto al Señor Ponce Montalvo”.

  3. Corresponde avocarse, en primer término, al planteo invalidante que la...

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