Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 10 de Diciembre de 2013, expediente CIV 039845/2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

39845/2010

P M E Y O. C/J P N S/TENENCIA DE HIJOS

J. 4.

Buenos Aires, de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Dadas las particularidades de este juicio y razones de economía y celeridad procesal (artículo 34 inciso 5° del CPCC)

    persuaden a la Sala de la conveniencia de resolver la cuestión traída a estos estrados adoptando esta forma interlocutoria, evitando así el dilatado trámite de estudio y votación de la causa por cada uno de sus integrantes, el cual se revela innecesario a tenor de las quejas expresadas y lo que seguidamente se decide.

  2. Contra la sentencia de fs.112/15, que admitió la demanda,

    rechazó la reconvención, e impuso las costas al requerido; apela el vencido, quien por los motivos que expone en su presentación de fs.

    189/90, cuyo traslado no fue contestado, procura obtener la modificación de lo decidido. A fs. 195/6, dictaminó la Sra. Defensora de Menores ante la Cámara.

  3. Si bien en el marco de la memoria, su autor desliza una presunta intención de que la Sala revise el decisorio en cuanto al fondo del asunto; tal como lo señala en su dictamen la Sra. Defensora de Menores, en el párrafo primero del apartado III (fs. 195 vta.), no ha expuesto argumento alguno tendiente a lograr el mentado propósito,

    por lo que no puede considerarse admisible el examen del asunto.

    En razón de ello, la crítica se restringe exclusivamente a la imposición de costas, que el quejoso pretende se apliquen en el orden causado, al precisar que el requerimiento de un régimen de tenencia compartido no importó una oposición al pedido formulado por la progenitora.

    Pues bien, el supuesto en estudio se encuentra comprendido, en términos generales, por el artículo 68 del Código Procesal que establece que la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado, pero agrega que, sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello...

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