Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2018, expediente FMP 027698/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “P., M.J. c/
IOSFA s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 27698/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:, D.E.P.J., Dr. A.O.T..
El Dr. J. dijo:
I): Que a fs. 47/50, se presenta la requerida de Autos, apelando la sentencia de fs. 35/44, en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso, apelando además la regulación de Honorarios profesionales efectuada a la letrada patrocinante de la actora, por considerarlos altos.
Resalta que el hecho de haberle rechazado a la afiliada la cobertura pretendida, no implica per se violación a su derecho a la salud, ya que el rechazo se funda en lo dispuesto en la legislación en vigor.
-
asimismo que aun cuando el PMO dispone pautas de cobertura de carácter general, el mismo no puede ser ampliado indiscriminadamente, como lo hace el Aquo en el caso de Autos.
Por ello, sugiere que al haber fundado su accionar en normativa vigente y expresa, no puede tildarse a su obrar como ilegal o arbitrario. Además considera arbitraria la orden de cobertura al 100%, cuando el pedido versó sobre una cobertura parcial.
Cuestiona por iguales razones la imposición de costas y la regulación de Honorarios habida en sentencia a la letrada patrocinante de la amparista, por considerarla alta.
Fecha de firma: 21/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30433758#224249699#20181227102158043
II) Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs.51), los mismos son respondidos por la amparista en términos de presentación obrante a fs.52, donde ésa parte avala “in totum” los términos de la sentencia recurrida.
A fs. 53 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada, a fin de que se provea aquello que corresponda.
Finalmente, y sin que resten en Autos instancias procesales pendientes de producción, se llama a fs. 55 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.
III) En otro orden, a fs. 56 la Dra. N.B., en representación del Estado Nacional, comunica el cese de funciones de la Dra. P. y formula autorización.
IV): Debo principiar mi análisis, señalando que resulta ocioso resaltar aquí
la insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, pues ciertamente, ella solo se asienta en meras discrepancias con el obrar del Magistrado actuante en la instancia anterior.
En efecto, y ya ingresando al análisis de contexto esencial de la apelación, no me cabe duda de que el Aquo ha motivado en forma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba