Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Diciembre de 2017, expediente CFP 012743/2017/73/CA007

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12743/2017/73/CA7 Sala

II. CFP 12.743/2017/73/CA7 “P., M. d. l.M. y otros s/procesamiento”

Juzgado Federal n° 5. Secretaría n° 9.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos -en subsidio- por los Dres. N.B.M. (v. fs. 60/9 vta.), A.I. y M.F.F.O. (fs. 70/91) y P.L. (fs. 92/96) contra los puntos VI.,

XII. y

XVIII. del auto que en copias luce a fs. 1/59 por los que se dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva a M. de las M.P.,

I.E.P.yM.T.M., como co autores responsables de los delitos de intimidación pública en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 211 y 239 del C.P.; 306, 310 y ccdtes. del C.P.P.), mandando trabar embargo por la suma de cinco millones de pesos con relación a los dos primeros y un millón de pesos respecto del último nombrado (art. 518 y ccdtes. del C.P.P.).

II. En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, las respectivas asistencias, por las razones vertidas a fs. 115/20, 124/30 y en su informe in voce (cfr. nota de fs. 123), peticionaron en definitiva se sobresea a los encausados y/o en su defecto, se dicte sus falta de mérito y se disminuyan los montos fijados para dar a embargo.

III. Recientemente -6 de diciembre de 2017- hemos tenido oportunidad de evaluar los antecedentes colectados en los autos principales, el cuaderno incautado así como los videos aportados y los compilados e informes producidos por la División Ciberpatrullaje de la Policía de la Ciudad -v. fs. 1234/5 del principal- (cfr. CFP 12743/2017/74/CA 4 -n° interno 40.442-, reg. n° 44.392) relacionados a la totalidad de los investigados en las actuaciones.

Así y en mérito a la brevedad, hemos de remitirnos y dar aquí por reproducido lo que concluyéramos en los considerandos

II. y V., éste exclusivamente en lo que atañe al encuadre jurídico que entendemos se adecúa a los eventos bajo dilucidación. Dichas evaluaciones atienden además, a los agravios aquí expuestos por los Sres. Defensores, de Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 19/12/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30681355#196116568#20171215131757103 similar tenor a los vertidos en aquélla ocasión por los letrados asistentes de los demás co imputados.

Ahora bien; como en aquélla oportunidad señaláramos (v. considerando III.a) “… distintas falencias se han advertido que si bien no alcanzan para nulificar las actas labradas durante la sucesión de eventos –muchos de ellos de índole violenta- y luego de aquellos, no han sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR