P, M. D. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 22 Junio 2023 |
Número de registro | 10835 |
Número de expediente | FSM 020685/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata,22 de junio de 2023.
Y VISTOS: Este expediente N° FSM 20685/2022/CA1,
caratulado: “P, M. D. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR
SALUD S/ AMPARO LEY 16986”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Los antecedentes relevantes de la causa dan cuenta que se inició con la acción de amparo interpuesta por P. R, DNI N° 14.925.283, por su propio derecho, y en representación de su madre, M.D.P., DNI
N° 3.954.233, con patrocinio letrado, contra ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD.
En primer término, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa tendiente a ordenar la afiliación de su madre como adherente en el PLAN 3000,
sin pago de la cuota adicional por preexistencias,
debiendo brindar la cobertura médico asistencial del citado plan y garantizarlo en forma integral, para la cobertura del tratamiento y medicación de las siguientes patologías: EPOC, HTA y dislipemia, que padece hace años, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Relató que su madre fue dada de baja de SANCOR hace unos meses, ante la muerte de su padre y que, al presentarse para pedir la reafiliación, primero le informaron que analizarían desde auditoria sus antecedentes médicos, para poder cotizar el valor de la cuota actual, pero que nunca recibió respuesta.
Indicó que incluso solicitó una mediación a los fines de conseguir dicha información, sin recibir respuesta alguna a la fecha de interposición de la demanda.
Agregó que, luego de unos meses, otro asesor comercial le comunicó que la Prepaga no estaba Fecha de firma: 22/06/2023
Alta en sistema: 23/06/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
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afiliando a beneficiarios adultos mayores. Frente a ello, manifestó que esa tesitura –de desafiliación de su madre- resultaba arbitraria, dado que si ante la muerte de su padre no correspondía mantenerla -quien derivaba aportes a la obra social OSCONARA, la cual a su vez decidió en su momento tercerizar el servicio con SANCOR-,al menos debieron brindarle la oportunidad de continuar la afiliación en dicha P..
Finalmente, postuló que al momento de dictar sentencia definitiva, se ordene mantener la afiliación solicitada en forma permanente, sin costo por preexistencia, atento a que su madre se atiende con prestadores de la cartilla de SANCOR desde el año 2007, sobre todo con profesionales de la ciudad de Lanús, cercanos a su domicilio, como con profesionales del Sanatorio Otamendi y M. de la Capital Federal, adquiriendo y realizando compras en farmacias y prestaciones de prácticas varias en la provincia de Buenos Aires II. Frente a esa petición, el Juez a quo decidió:
1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. P.R.(.N.° 14.925.283) en representación de su madre, ordenando al ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD a que en forma inmediata proceda a reafiliar a la Sra.
M.D.P.(.N.° 3.954.233), como titular del plan 3000, sin pago de la cuota adicional por preexistencias, debiendo brindar la cobertura médico asistencial del citado plan y garantizar en forma integral la cobertura del tratamiento y medicación para las siguientes patologías: epoc, hta y dislipemia, las que padece la Sra. Paz hace años; todo ello, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo; 2)
Requerir a la aludida demandada el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
Fecha de firma: 22/06/2023
Alta en sistema: 23/06/2023
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Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
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Luego de la cual, se presentó la demandada ASOCIACION MUTUAL SANCOR, a través de su apoderada,
contestando el informe previsto en el art. 8 de la Ley 16986.
Informó que autorizó la reafiliación solicitada en plan 3000, sin pago de la cuota adicional por preexistencias, garantizando en forma integral la cobertura del tratamiento y medicación para las siguientes patologías: epoc, hta y dislipemia, que padece la amparista, acompañando credencial al efecto.
Argumentó que de su parte no existió arbitrariedad o ilegalidad, sino que, con motivo del fallecimiento del cónyuge titular, se produjo un cambio en la afiliación de la amparista, pasando del segmento de No Gravado a GRAVADO, donde no se bonifican aportes, por lo que debe abonar el plan completo.
Por esas razones, solicitó que se tenga por cumplido el objeto de las presentes actuaciones, y que las costas sean impuestas por su orden (conf. art 14
ley Nº16986).
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Finalmente, por medio de la sentencia de primera instancia, el Juez resolvió, en lo que aquí
interesa resaltar: 1) Tener por allanada a la ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD, en los términos del art. 307 del CPCCN; 2) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por P. R. (D.N.
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N° 14.925.283), por derecho propio y en representación de su madre M. D.
P. (D.N.
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N° 3.954.233) contra ASOCIACIÓN MUTUAL
SANCOR SALUD, con los alcances expuestos en el Considerando III; 3) Imponer las costas a la demandada vencida, conforme lo previsto en el art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 del CPCCN y 4) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad pertinente.
Para decidir en ese sentido en relación con las costas, señaló que, sin perjuicio de haberse allanado Fecha de firma: 22/06/2023
Alta en sistema: 23/06/2023
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
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la parte demandada en su primera presentación y antes de dictarse sentencia definitiva, toda vez que la accionante se vio obligada a iniciar las presentes actuaciones a fin de lograr el cumplimiento y cobertura de la prestación de salud -ante la negativa de la prepaga- consideró que se debe impedir –en cuanto sea posible- que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia.
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Ante esa decisión, los agravios de la demandada ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD, que no contaron con réplica de la parte actora, se dirigen esencialmente a cuestionar que el Juez haya hecho lugar al allanamiento formulado por esa parte, pero se la condene al pago de las costas del proceso.
Expresó que informó del allanamiento en la primera presentación efectuada y antes del vencimiento del plazo para contestar el informe circunstanciado, por lo tanto, las costas debían ser impuestas por su orden, según art. 14 ley Nº 16986.
Finalmente, en su petitorio planteó que se revoque la sentencia atacada y se impongan las costas a la parte actora.
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