Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Mayo de 2022, expediente CIV 089369/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “P., M., y otros, c/ S., E. R. s/ Alimentos”

(expte. 89369/2019 – J. 88).

Buenos Aires, de mayo de 2022. DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: la señora M. P. el 21/10/2021 -en subsidio-, el señor E. R. S. el 29/10/2021 y el señor Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia el 08/11/2021,

    mantenido por la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 25/04/2022, contra la sentencia dictada el 06/10/2021, que hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria que el señor E. R. S. deberá abonar a favor de sus hijos O. y M. S., desde la fecha de interposición de la mediación obligatoria, en la suma de $ 50.000 hasta el mes de marzo de 2022 inclusive. A partir del mes de abril de 2022

    hasta septiembre de 2022 estableció el importe de $ 57.500.

    Desde octubre de 2022 hasta marzo de 2023 inclusive $

    66.125, y a partir del mes de abril de 2023 en adelante $

    76.043. Con imposición de las costas al alimentante.

    Con el escrito presentado el 21/10/2021, se fundamenta el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora y su traslado, fue contestado el 01/11/2021. Solicita la modificación del pronunciamiento en punto a la fijación escalonada de la cuota alimentaria, y que se establezca una forma de actualización a efectos de evitar la promoción de incidentes de aumento de cuota alimentaria.

    El demandado, a su turno, sustenta el recurso con el memorial presentado el 12/11/2021 y su traslado, fue contestado el 25/11/2021. Solicita se modifique el fallo apelado en punto a la cuota alimentaria, por considerarla elevada. Se agravia, además, de la actualización de la pensión, por considerarla improcedente.

  2. Monto de la pensión:

    1. Con carácter previo a la evaluación de la procedencia de los recursos en estudio, preciso es señalar,

      como se ha sostenido reiteradamente, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Fecha de firma: 17/05/2022

      Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv.,

      Sala “F”, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355, del 01/06/05; CNCiv., Sala “D”, en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 74; CNCiv. y Com.

      Fed., sala “I”, El Derecho, 115-677; CNCom., Sala “C”, en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

    2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la...

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