P.M. Y OTRO c/ O.S.M.E. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Fecha29 Octubre 2020
Número de expedienteFCB 050108/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “P., M. Y OTRO c/ O.S.M.E. s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES”

doba, veintiocho de octubre del dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P., M. Y OTRO c/

O.S.M.E. s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” (Expte.

FCB 50108/2019/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado de V.M.–.. M.L.F.- y por la apoderada de Obra Social demandada – Dra. A.V., en contra de la Resolución de fecha 30 de junio de 2020, dictada por el señor Juez Federal de V.M.,

que en su parte pertinente dispuso: RESUELVO : “1°) Hacer lugar a la presente acción incoada, y en consecuencia ordenando a la Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos “O.S.M.E.”, a continuar, respecto de la paciente S., A.F…., con la provisión de la medicación inmunosupresor fingolimod 0.5 en dosis por vía oral diaria (comprimidos), de manera ininterrumpida; como así también autorizando la terapia respiratoria 2 sesiones semanales; b)

neurokinesiología 3 sesiones semanales; c) terapia ocupacional 3 sesiones semanales; d) fonoaudiología 3 sesiones semanales; e) psicología 1 sesión semanal; autorizando a tal fin transporte especial (remis) ida y vuelta desde su domicilio al Instituto para recibir las prestaciones de rehabilitación 4 veces por semana hasta diciembre de 2020, conforme prescripción médica. 2°) Imponer las costas a la obra social accionada,

regulando los honorarios del defensor público oficial, Dra. M.L.F. en la suma de Pesos Treinta y Un Mil Novecientos Veinte ($31.920),

equivalente a 10 UMA y los de los letrados de la parte demandada, D..

Á.L.B. y A.V., en la suma de pesos Treinta y Un Mil Novecientos Veinte ($31.920), equivalente a la cantidad de 10 UMA…”

FDO.: R.R.R. .

Fecha de firma: 29/10/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: N.J.O.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “P., M. Y OTRO c/ O.S.M.E. s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

PARTICULARES”

Y CONSIDERANDO:

  1. De una breve reseña de la causa surge que con fecha 19/12/2019 el señor M. y la señora A.F.S. con la representación de la Defensora Pública Oficial, interponen acción de amparo en contra de la Obra Social para el Personal de Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (O.S.M.E.), requiriendo la reafiliación de M.P y la de su grupo familiar constituido por su pareja A.,F.S y sus hijos menores de edad L.P y V.P. y la cobertura a la paciente A.S. de la siguientes prestaciones:

    medicación, inmunosupresor fingolimod 0.5 en dosis por vía oral (comprimidos), de manera ininterrumpida; terapia de rehabilitación interdisciplinaria indicada, consistente en: a) terapia respiratoria 2 sesiones semanales; b) neurokinesiología 3 sesiones semanales; c) terapia ocupacional 3 sesiones semanales; d) fonoaudiología 3 sesiones semanales;

    e) psicología 1 sesión semanal; autorizando a tal fin transporte especial (remis) ida y vuelta desde su domicilio al Instituto para recibir las prestaciones de rehabilitación 4 veces por semana, desde enero hasta diciembre de 2020, conforme prescripción médica y atento el diagnóstico que padece de esclerosis múltiple, anormalidades de la marcha y de la movilidad, hemiplejia. Solicitan como medida cautelar, se intime a la accionada para que de inmediato cumplimiento a su obligación, dando de alta al grupo familiar y autorizando la medicación indicada para el tratamiento que padece la señora A. o de lo contrario se ordene asignación de la suma pertinente la que deberá ser depositada por transferencia bancaria.

    Refieren que el señor M. es aportante activo de la O.S.M.E. en carácter de monotributista (desde agosto de 2019),

    habiendo declarado como adherentes a su núcleo familiar compuesto por su pareja A.S. y los hijos de ambos L.P. y V.A. que la Obra Social Fecha de firma: 29/10/2020 figura en el padrón de salud demandada de la Superintendencia de Servicios Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “P., M. Y OTRO c/ O.S.M.E. s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE

    PARTICULARES”

    de Salud que aceptan afiliados provenientes del régimen de monotributo y que M. se encuentra abonando regularmente los aportes correspondientes,

    no obstante ello no obtuvieron el alta ni la entrega de credenciales.

    Exponen que debido a la negativa de la demandada a empadronarlos, la señora A. se encuentra sin recibir el tratamiento médico indicado por la patología que padece, con la gravedad que ello implica por el progreso de su enfermedad, ocasionándole un grave perjuicio a su salud.

    Señalan que con fecha 30/09/2019

    concurrieron a la Defensoría Pública Oficial a los fines de recibir asesoramiento, habiéndose librado diferentes oficios, intimando a la demandada para el cumplimiento de lo requerido, sin haber obtenido respuesta alguna. Agregan que la Obra Social está percibiendo un aporte económico sin afiliarlos ni cumplir con la cobertura asistencial que le corresponde legalmente, obrando en consecuencia de manera ilegal y lesionando de manera real y concreta el derecho a la salud.

    Frente a ello, interponen la presente acción de amparo y solicitan como medida cautelar que la demandada en forma inmediata brinde la cobertura peticionada.

    El 29 de enero de 2020, previa habilitación de la feria judicial, el juez de primera instancia rechaza la medida cautelar solicitada, en atención a que los actores se encontraban incorporados a la Obra Social y que el día 01/02/2020 se cumplía el tiempo exigido por la Reglamentación del Dto. 01/2010 sobre prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales.

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

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    PARTICULARES”

    Con fecha 7 de febrero de 2020 se lleva a cabo la audiencia prevista en el art. 360 del C.P.C.C.N., en la cual se presenta el Dr. Á.L.B. en carácter de patrocinante de la Obra Social demandada y acompaña una presentación de la Dra. A.V. –

    apoderada de O.S.M.E.-, donde ratifica todo lo actuado por su colega en carácter de gestor.

    Con fecha 12 de marzo de 2020, el Tribunal valora un nuevo pedido de cautelar planteado por la actora, haciendo lugar al mismo y ordenando la provisión del medicamento fingolimod 0.5 de manera ininterrumpida y por el plazo de seis meses.

    Finalmente, el 30 de junio de 2020, el señor juez de primera instancia, luego de valorar la prueba aportada, hace lugar a la acción de amparo, en los términos transcriptos precedentemente.

    Contra dicho pronunciamiento la Defensora Pública Oficial interpone recurso de apelación respecto a la regulación de honorarios practicada a su favor, el cual es concedido con efecto suspensivo mediante proveído de fecha 03 de julio de 2020. Manifiesta que el magistrado interviniente no esboza fundamento alguno ni explica los parámetros en que se basó para considerar que el trabajo desempeñado por esta asistencia técnica carece de importancia suficiente como para merecer los honorarios legales mínimos.

    Por su parte, la Obra social demandada interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fondo,

    cuestionando en primer lugar que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo N° 1 de la Ley N° 16.986; en segundo lugar se agravia en cuanto Fecha de firma:ha condenado a su representada cuando se 29/10/2020 no ha violado norma alguna de Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

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    PARTICULARES”

    todo el sistema regulatorio vigente ni ha dictado acto por acción u omisión que pueda ser considerado violatorio, es decir, sostiene que no ha existido denegatoria, reticencia ni otro supuesto acto lesivo de los derechos del amparista, ya que en todo momento ha recibido las prestaciones que se encuentran contenidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

    Seguidamente, manifiesta que la accionada inició la presente acción sin haber agotado la vía administrativa. En cuarto lugar sostiene que el sentenciante no ha tenido en cuenta que su representada en cumplimiento de la legislación vigente, ha otorgado a la amparista todas las prestaciones que la ley establece a su favor. Por último, se agravia respecto a la condena en costas, manifestando que no ha incumplido ninguna norma y expresando que apela los honorarios a favor de los Defensores Públicos Oficiales por altos. Por todo lo expuesto, solicita se revoque la sentencia apelada con costas a la actora.

    Seguidamente, el 7 de julio de 2020 la Defensora Pública Oficial –Dra. M.L.F.- contesta el traslado de la expresión de agravios de la parte demandada, solicitando el rechazo del recurso de apelación, con imposición de costas; no haciendo lo mismo la parte demandada quien deja vencer el plazo para contestar el traslado corrido, quedando la causa en estado de ser resuelta mediante proveído de fecha 24 de agosto de 2020.

  2. Por una cuestión de orden lógico corresponde en primer término tratar el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social demandada.

    III.-Ingresando al estudio de la presente causa respecto a la apelación de la cuestión de fondo, y analizados los términos Fecha de firma: 29/10/2020 del escrito de expresión de agravios deducidos por la apoderada de la Obra...

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