Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 042706/2011/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P., M.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
J. 83 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 42706/2011/CA2 Buenos Aires, de julio de 2019.- PS fs. 648
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 591/592 que revisó y adecuó la de fs. 354/356 (que era adecuación a su vez en los términos del art. 152ter CC de la dictada a fs. 344/345) y restringió
la capacidad de M.C.P. especificando que necesita apoyo para cobrar y administrar su pensión u otro ingreso que pudiera percibir, para realizar compras que resulten necesarias para satisfacer sus necesidades, para brindar el consentimiento informado para el suministro de alguna medicación o la realización de un tratamiento médico que se le proponga. Para ejercer actos de disposición, tales como comprar, vender, gravar, efectuar donaciones y enajenar bienes inmuebles, dicho apoyo será con representación, previa autorización del juez. Designó a la Defensora Pública Curadora para ejercer como apoyo y representante de la interesada (de la cual aquélla era curadora con anterioridad), quien en todos los casos deberá conocer previamente su voluntad y respetarla siempre que no lesione su integridad o patrimonio. Dejó establecido que no podrá votar ni ser convocada para integrar mesas electorales o ser votada para cargos electivos.
A fs. 646/647 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado la sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #13187915#239361133#20190716220728166 se justifica el apartamiento de las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P...
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