Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 042706/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P., M.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 83 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 42706/2011/CA2 Buenos Aires, de julio de 2019.- PS fs. 648

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 591/592 que revisó y adecuó la de fs. 354/356 (que era adecuación a su vez en los términos del art. 152ter CC de la dictada a fs. 344/345) y restringió

    la capacidad de M.C.P. especificando que necesita apoyo para cobrar y administrar su pensión u otro ingreso que pudiera percibir, para realizar compras que resulten necesarias para satisfacer sus necesidades, para brindar el consentimiento informado para el suministro de alguna medicación o la realización de un tratamiento médico que se le proponga. Para ejercer actos de disposición, tales como comprar, vender, gravar, efectuar donaciones y enajenar bienes inmuebles, dicho apoyo será con representación, previa autorización del juez. Designó a la Defensora Pública Curadora para ejercer como apoyo y representante de la interesada (de la cual aquélla era curadora con anterioridad), quien en todos los casos deberá conocer previamente su voluntad y respetarla siempre que no lesione su integridad o patrimonio. Dejó establecido que no podrá votar ni ser convocada para integrar mesas electorales o ser votada para cargos electivos.

    A fs. 646/647 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado la sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #13187915#239361133#20190716220728166 se justifica el apartamiento de las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta S. “G”, 29/2/1988, en autos P...

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