Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Noviembre de 2018, expediente CIV 100865/2010/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.M.C. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 85 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 100865/2010/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2018. PS fs. 1229 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.

    1217/1218 que modificó la de fs. 544/545 (dictada en jurisdicción provincial), mantenida a fs. 724 (confirmada a fs. 736) y restringió la capacidad jurídica de M.C.P. en los términos de los arts. 31 a 47 y 101 del CCyCN, para los actos de disposición de sus bienes muebles e inmuebles, manejo y administración de grandes sumas de dinero y para estar en juicio. Para que la represente en los actos mencionados y la asista en su vida diaria designó a la Defensora Púbica Curadora, debiendo conocer previamente la voluntad de la nombrada y respetarla siempre que esta no lesione su integridad y patrimonio. Se dejó expresa constancia que mantiene el derecho al voto.

    A fs. 1227/1228 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. Cifuentes - Rivas Molina -

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.)

    Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12129507#221663565#20181115100059162 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del...

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