Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Noviembre de 2018, expediente CIV 100865/2010/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P.M.C. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
J. 85 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 100865/2010/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2018. PS fs. 1229 AUTOS Y VISTOS:
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Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.
1217/1218 que modificó la de fs. 544/545 (dictada en jurisdicción provincial), mantenida a fs. 724 (confirmada a fs. 736) y restringió la capacidad jurídica de M.C.P. en los términos de los arts. 31 a 47 y 101 del CCyCN, para los actos de disposición de sus bienes muebles e inmuebles, manejo y administración de grandes sumas de dinero y para estar en juicio. Para que la represente en los actos mencionados y la asista en su vida diaria designó a la Defensora Púbica Curadora, debiendo conocer previamente la voluntad de la nombrada y respetarla siempre que esta no lesione su integridad y patrimonio. Se dejó expresa constancia que mantiene el derecho al voto.
A fs. 1227/1228 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. Cifuentes - Rivas Molina -
Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.
Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.)
Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12129507#221663565#20181115100059162 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.
1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del...
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