A, P M c/ R R, M D P s/REGIMEN DE COMUNICACION

Número de expedienteCIV 063975/2018/CA001
Fecha05 Diciembre 2019
Número de registro251300692

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°63.975/2018 “A, P M c/ R R, M D P s/REGIMEN DE COMUNICACIÓN” Juzgado 106 Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Por la resolución dictada a fs.49/50, la magistrada de grado hizo lugar a lo solicitado a fs.36, declarando operada la caducidad de instancia en estos obrados e imponiendo las costas por su orden.-

    La demandada, no conteste con tal decisión la apeló, dando fundamento a su recurso mediante las expresiones vertidas en la pieza adunada a fs.58/59, solicitando en tal oportunidad se revoque la decisión en crisis y se impongan las costas en su totalidad al actor.-

    Corrido el traslado pertinente, su contraria no lo ha contestado.

  2. Cabe tener presente que “las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden (Podetti Tratado de los actos procesales Pág.111), siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor” (Conf.Morello Cod.Procesal Comentado y Anotado Tomo II pag.363 Ed.Abeledo P.”).-

    De tal modo, no constituyen una suerte de castigo para el vencido, sino una forma de resarcir las erogaciones en las que debió

    incurrir aquel que se vio constreñido a iniciar una acción judicial a fin de lograr el reconocimiento de su derecho. -

    Ahora bien, el principio así esbozado no resulta ser absoluto ya que, sin ir más lejos, en el segundo párrafo de la citada norma del ritual aquel se ve atenuado. Ello, por cuanto se autoriza a los jueces a que, enmarcados en un prudente arbitrio, ponderando cada caso en particular y siempre que resulte justificada tal exención, prescindan de Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #32581702#251300692#20191202155329331 su aplicación, en tanto encuentren mérito suficiente para ello.-

    Se ha sostenido reiteradamente sobre la materia, que la condena en costas al vencido es la regla y su dispensa la excepción de modo que el apartamiento de tal principio sólo debe acordarse cuando medien razones fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo (Elena Highton-Beatriz Arean-Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 2, pág.65).-

    Sentado tal concepto, habremos de señalar que estas actuaciones fueron...

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