Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 14 de Julio de 2015, expediente CIV 110902/2004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 110902/2004 “P, M A c/ Q, L A s/ daños y perjuicios”

Expte. N° 110.902/04 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “PALACIOS, M.A. c/ QUINTANA, L.A. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs.

609/618 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI - SEBASTIÁN PICASSO –

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

H.M. DIJO:

  1. La sentencia de fs. 609/618 rechazó la demanda entablada por M.A.P. contra L.A.Q., Prevident S.R.L e Instituto de Obra Social del Ejercito.-

    Para arribar a esa desestimatoria conclusión, el Sr. Juez de grado consideró que, a partir del escueto y dogmático informe pericial y la gran cantidad de profesionales médicos que intervinieron en la atención de la actora, no resulta posible -ni aún con escaso grado de precisión- determinar algún tipo de responsabilidad en el actuar de la odontóloga Q.. A partir de ello, entendió que, con los elementos obrantes en autos no se encuentra acreditada la Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA imprudencia e impericia en el obrar de la demandada, elemento esencial para la configuración de la mala praxis por la que se reclama indemnización.-

    Asimismo, agregó que de la experticia tampoco puede concluirse que existiera una relación causal o concausal entre la actuación médica y el daño padecido.-

    Disconforme con dicho pronunciamiento se alza en grado de apelación la actora, cuyos agravios de fs. 641/657 fueron contestados por la demandada a 670/672.-

  2. - Previo a avocarme al tratamiento de las extensas quejas introducidas por la actora, creo oportuno efectuar una breve síntesis acerca de como ocurrieron los hechos que motivaron el inicio de las presentes.-

    En el escrito de inicio la accionante sostuvo que en el año 1993 advirtió que una de las paletas estaba creciendo fuera de su ubicación, por lo cual concurrió a la odontóloga Dra. E.B., quien le aconsejó seguir con un ortodoncista especializado. Es por ello que, por medio de su obra social (Instituto de Obra Social del Ejército) recurrió a la ortodoncista Dra. L.A.Q., a fin de comenzar un tratamiento de ortodoncia.

    Sostiene que el mismo se desarrolló desde el año 1995 hasta el año 1999, que concurría casi todos los días al consultorio y que cuando le realizaron unas radiografias panoramicas a fin de verificar las posiciones de los caninos, la odontóloga pudo verificar que uno de ellos se encontraba obstruido. A partir de ello y a través de Prevident SRL fue derivada al consultorio del Dr. L, quien le realizó las extracciones de tres muelas de juicio. Agrega que el Dr. P también le realizó una extracción de otra muela y que en el año 1995, la alertó

    que el canino estaba siendo reubicado a un lugar sin raíz.-

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A A raíz de ello y a pesar de haberle consultado a la Dra. Q., ésta igualmente decidió continuar con el tratamiento, por lo que le efectuaron la extracción de los premolares. Agrega que una vez ubicados, la ortodoncista propuso realizar un capuchón de porcelana para mejorar la estética, para lo cual se limaron los dientes de abajo.-

    También relata que en oportunidad de realizar un viaje a Ecuador en el año 1999 –lugar de residencia de sus padres- su madre la llevó a un dentista conocido, quien observó que los dientes de la parte superior estaban totalmente flojos y sujetos por la encía. Al regresar a la Argentina realizó una nueva consulta, esta vez con la Dra. P., quien luego de realizarle una placa panorámica y un estudio denominado R., decidió colocarle una ortodoncia de contención de los dientes delanteros y sacarle la funda que tenía colocada en el canino y el molar.-

    Es así que en el año 2002 y luego de una consulta con el Dr. Lazarte y su equipo psicológico, se decidió

    retirar seis piezas dentarias delanteras del maxilar superior por haber perdido la funcionalidad.-

  3. - En sus agravios de fs. 641/657, la actora coincide en que la pericia presentada por la ortodoncista designada de oficio adolece de los parámetros formales que suelen ser requeridos para dicha labor, aunque entiende que no puede sostenerse que la misma resulte imprecisa. Por el contrario, la transcribe de manera casi integra, para así concluir que resulta ser una prueba categórica que corrobora la mala praxis.-

    Entre los cuestionamientos más relevantes sostiene que, más allá de que hayan intervenido diferentes profesionales, lo cierto es que la única demandada resultó ser la odontóloga Q., quien fuera la profesional que le ordenó el tratamiento a seguir y lo que a la postre derivó en la pérdida de piezas Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA dentarias. Indica que la participación de los otros especialistas se limitó a las extracciones y el reemplazo de lo implantes, a fin de rehabilitar su aparato bucal.-

    También pone de resalto que no existe contradicción en la pericia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR