Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 044035/2021

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

P., M.E.c.P., C. A. s/DIVISION DE CONDOMINIO

Expediente n° 44035/2021

Juzgado Nacional en lo Civil n° 95

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de noviembre del 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por una de las partes en los autos caratulados “P., M.E.c.P., C. A.

s/DIVISION DE CONDOMINIO”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el doctor M.E.F. (26 de agosto de 2022), letrado de la accionante, y por la parte actora (26 de agosto de 2022), contra la sentencia de primera instancia (26 de abril de 2022). Oportunamente, expresaron agravios en conjunto (31 de julio de 2022) y, corrido el traslado, el accionado replicó (6 de septiembre de 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (16 de septiembre de 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora M. E. P. promovió la presente acción contra el señor C. A. P., su hermano, a los fines de solicitar la división de condominio respecto del inmueble ubicado en la calle Constitución n° 3162/63, Unidad Funcional n° 1 (presentación del 17 de junio de 2021).

Explicó que eran condóminos por mitades del bien aludido y que, por carta documento (del 26 de noviembre de 2020), intimó al accionado a dividirlo, pero no obtuvo respuesta. Indicó que inició la mediación, a la que el emplazado no concurrió.

Propuso que se realice el bien de forma privada, a través de una inmobiliaria de renombre.

Finalmente, ofreció prueba y requirió que se haga lugar a la acción, con costas.

A su turno, el señor C. A. P. replicó la demanda y desconoció la documental acompañada a la misma (presentación del 16 de noviembre de 2021).

Admitió la existencia del condominio y refirió que la carta documento en cuestión fue enviada a su propiedad ubicada en la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires. Estimó que, si bien aquélla era su vivienda y domicilio legal, a ese momento no la habitaba.

Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 29/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Continuó que durante los años 2020 y 2021 padeció un problema de salud por el que fue sometido a cirugías e internaciones. Narró que, sumado al contexto de la pandemia, debió fijar su domicilio en la calle A. n° 123, piso 2°,

departamento “E” de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires, para recibir la asistencia de su pareja. Remató que, por tales motivos no recibió la carta y la notificación notarial del 23 de septiembre de 2021. Adicionó que no hubo mala predisposición de su parte, sino que no se encontraba en la morada.

Expuso que nunca tuvo intenciones de evitar la división de condominio, pero que, por situaciones que exceden el marco de este proceso, se encuentran distanciados con su hermana y aquélla desconoce su estado de salud.

Luego, adujo allanarse lisa y llanamente a la pretensión. En cuanto a la propuesta de la inmobiliaria y las restantes cuestiones vinculadas -tales como el valor de venta, comisiones y plazo de autorización, entre otras- se reservó el derecho de acordarlo con la actora mediante la celebración de una audiencia.

Por último, pidió que se le impongan costas a la reclamante, en tanto estimó

que el allanamiento resultó oportuno y no mediaron conductas de su parte que obstruyeran la venta.

Corrido el traslado a la legitimada activa (proveído del 23 de noviembre de 2021, punto III), aquélla desconoció la documental arrimada por el emplazado (10 de diciembre de 2021).

Oportunamente, se declaró la cuestión de puro derecho (23 de marzo de 2022) y luego se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (26 de abril de 2022).

III- La sentencia El magistrado de grado admitió la pretensión y dispuso la división del condominio en cuestión, en los términos de los artículos 1997 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, indicó que, firme el decisorio,

convocaría a las partes a audiencia para establecer la forma de división e impuso las costas por su orden. Difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por los artículos 23, inc. a, y 38 de la ley 27.423 (26 de abril de 2022).

IV- Los agravios De forma preliminar, cabe aclarar que, si bien el Dr. Fiaschi, letrado de la parte actora, no aclaró al interponer el recurso de apelación en qué carácter lo hacía, se deduce que lo realizó por derecho propio (26 de agosto de 2022). Ello en tanto el D.G., en un escrito aparte, apeló el decisorio de grado como apoderado de la legitimada activa (26 de agosto de 2022) y ambos recursos fueron concedidos de forma independiente (28 de abril de 2022). En cuanto a la Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 29/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

fundamentación de las apelaciones, se interpreta que fue realizada en conjunto (31

de julio de 2022). Por un lado, el Dr. G. suscribió los agravios en su carácter de apoderado de la accionante y, por otro, el Dr. Fiaschi lo hizo en su doble rol de patrocinante de aquél y por derecho propio -aunque este último extremo no se haya explicitado-.

Sentado ello, se advierte que los recurrentes cuestionan la imposición de costas por su orden.

Reiteran que el accionado guardó silencio ante la carta documento, no asistió

a la mediación prejudicial y rechazó la notificación por actuación notarial intentada por el escribano B. el 23 de septiembre de 2021.

Precisan que, para lograr el traslado de la demanda, la actora incurrió

nuevamente en gastos...

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