Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 006048/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 6048/2019/CA1 S.I. “P.M., O. Á. c/ OSOCNA y OTRO s/
Amparo de Salud”
Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la
demandada OSDE a fs. 59/66, contra la resolución de fs. 46/47, mantenida a fs.
73, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 93/110, y CONSIDERANDO:
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La señora J. subrogante de la instancia anterior, interpretando
que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas
cautelares, en lo que aquí interesa, ordenó a la codemandada Obra Social de
Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos
Empresarios (OSDE), mantener la afiliación del actor Sr. O.A.P.M. bajo la
modalidad del Plan 210 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, como
beneficiario de los servicios de salud prestados por las demandadas, debiendo el
amparista efectuar los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 18.610. 18980,
23.660, 23.661 y 23.592, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan referido
fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante
con el aporte adicional correspondiente (conf. resolución de fs. 46/47, mantenida a
fs. 73).
-
Esta decisión se encuentra apelada por OSDE.
En primer lugar, se queja de que no se haya observado en la
sentencia recurrida el carácter de afiliado directo del actor desde el 01/05/2019.
Asimismo, sostiene el carácter innovativo de la medida dispuesta,
cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia.
Cuestiona que se encuentre cumplido el requisito de verosimilitud
del derecho por no encontrarse inscripta en el registro previsto en el Decreto
295/1995. No discute el derecho de la parte actora a acceder a la cobertura de
salud, pero sí pretende que la misma deba ser en los términos de la ley y
conforme a los principios que allí se enuncian.
Manifiesta que, en el caso, tampoco se verifica el requisito de
peligro en la demora para quien cuenta con la cobertura médica contratada a su
Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE #33766421#245735321#20191112143421245 mandante y también podría tener la otorgada por el PAMI por condición de
jubilado.
Finalmente, requiere a este Tribunal como medida para mejor
proveer el libramiento de un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud a
efectos de que informe: a) si los planes que comercializa OSDE bajo la
denominación “PLANES BINARIOS” en sus opciones de BINARIO 210,
BINARIO 310, BINARIO 410, BINARIO 510, son planes superadores del PMO y
si sus valores de mercado se encuentran alcanzados por las autorizaciones de
tarifas que el Ministerio de Salud otorga periódicamente en el marco de lo
dispuesto por la Ley 26.682 de Empresas de Medicina Prepaga; y b) si el actor se
encuentra afiliado a OSDE (ver expresión de agravios a fs. 59/66, cuyo traslado
fue contestado por la parte actora a fs. 93/112, en donde pide la deserción del
recurso).
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En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso interpuesto
por la demandada –que formula la actora, corresponde destacar que esta S.
examinará los reproches expuestos en esta instancia en virtud del criterio amplio
que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia de
que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de
defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador
(cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del
22/3/05, entre muchas otras).
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la...
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