Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2020, expediente CCF 008288/2011

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 8288/2011 –S.I- “P., M. C/ OSDE S/ AMPARO DE

SALUD”.

Juzgado N° 6

Secretaría N° 11

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la demandada a fs. 531, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 533/534; y CONSIDERANDO:

  1. La afiliada dedujo un recurso de apelación en subsidio contra la resolución de fs. 514/515, que fue concedido por el magistrado interviniente el día 4 de julio de 2018 (conf. fs. 517 y fs. 517,

    respectivamente).

    El letrado apoderado de OSDE acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que su contraria instara el trámite de su apelación (conf. fs. 531).

    Corrido el pertinente traslado, la amparista lo contestó

    en los términos que surgen de fs. 533/534.

  2. Se debe recordar, liminarmente, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I,

    pág. 774; esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07, 6.867/99 del 14.6.07,

    4.849/97 del 23.8.07, 8.558/99 del 25.10.07, 3.869/00 del 13.3.08,

    10.427/01 del 19.6.08, 2.158/93 del 23.12.08, 4.490/08 del 17.3.09,

    10.938/07 del 21.5.09, 5.811/06 del 30.6.09, 10.868/07 del 25.2.10,

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Alta en sistema: 09/12/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    9.390/08 del 6.3.11, 11109/2004 del 26/06/2018, S.I., causas 14.590/96

    del 14.5.96, 17.339/95 del 13.12.95 y 21.218/96 del 22.4.04, entre otras).

    Es decir que, desde ese momento –en estas actuaciones desde el 4 de julio de 2018 (ver fs. 518)– corre el plazo para la caducidad de la Alzada (conf. F.-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t.

    II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989).

    Y si bien a partir de esta concesión puede perimir la segunda instancia así abierta, todos los actos –idóneos– tendientes a poner la causa en condiciones para que el tribunal de segunda instancia se pronuncie sobre el recurso interpuesto constituyen actos interruptivos de la perención y, por lo tanto, a partir de allí comienza a correr un nuevo plazo de perención: en el caso de autos, la providencia que tuvo por contestado el traslado del...

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