Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CCF 002377/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 2377/2020/CA1 –S.I. P. A., M. Á. A. c/ OSDE s/AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

Buenos Aires, 3 de julio de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y

de su ulterior notificación (conf. punto 6° de la Acordada 25/2020 de la Corte Suprema

de Justicia de la Nación), toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser

resuelta.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada OSDE

contra la admisión de la medida cautelar, cuyo traslado fue respondido por la parte actora,

y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar peticionada, en

    consecuencia, ordenó a la demandada OSDE reafiliar al Sr. P.A.M. Á. A. al Plan OSDE

    Binario 210, sin pago de la cuota adicional por preexistencias, debiéndole brindar la

    cobertura médico asistencial del citado plan y garantizándole en forma integral el

    tratamiento para la enfermedad que padece hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSDE, quien en lo sustancial

    sostiene que, en virtud de lo establecido en el art. 9 de la ley 26.682, se encuentra

    facultado para dar de baja al actor por falsear su declaración jurada de ingreso al haber

    omitido informar su enfermedad de HIV preexistente.

    Según la recurrente, al momento de solicitar su afiliación, el accionante

    ya se encontraba cursando la mencionada patología y tenía conocimiento de ella. En este

    sentido, relata que el actor firmó el contrato de afiliación el 24/01/2019 para el Plan

    Binario 2210 y un par de meses después se efectuó un análisis de HIV que arrojó como

    resultado positivo.

    Asimismo, considera que no se encuentran configurados los requisitos de

    verosimilitud en el derecho y peligro en la demora para la procedencia de una medida

    cautelar. Pone de manifiesto que el Sr. P.A.M. Á. A. cuenta con la cobertura de la Obra

    Social OSECAC y posee garantizada la cobertura prevista en el PMO.

    Por último, la recurrente solicita autorización para valorizar la

    preexistencia que padece el actor e invoca como sustento de su petición la Ley 26.682 y

    su Decreto Reglamentario.

    Por su parte, en oportunidad de contestar el memorial de agravios, el Sr. P.A.M.

    Á. A. niega por falsos los hechos que sustentan la postura de la demandada y considera

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    que deben ser objeto de debate durante el amparo. Discrepa con la posición de OSDE en

    tanto toma como una obviedad el falseamiento de su declaración jurada...

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