Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FMP 031897/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 26 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “P., M.A.

c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP 31897/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el actor contra la sentencia de fs. 47/51 la cual acoge parcialmente la acción de amparo promovida contra la Obra Social UNION PERSONAL de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ordena la cobertura en la institución “La Rhed” en un 100% a su cargo, en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por la prestación referida. Rechaza el pedido de cobertura de las consultas y el pedido de reintegro en virtud del considerando III del fallo de grado. Finalmente, impone las costas a la demandada perdidosa.

    Los agravios del recurso incoado por el accionante se encuentran en la memoria de fs. 52/55 y se encuentran básicamente destinados a cuestionar la cobertura determinada por el a quo en el fallo de grado. Sobre el punto señaló

    que la sentencia lo coloca en una situación de desprotección, cuando en virtud del tratamiento por adicciones que viene realizando, su médico tratante aconsejó su tratamiento en el Centro “La Rhed”. Finalmente solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30658984#252924897#20191230100454072 Corrido el traslado de ley, y habiendo contestado los agravios la parte demandada a fs. 57/58vta., se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamado de autos para dictar sentencia decretado a fs. 61, por lo cual procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. En primer lugar, debemos recordar que la situación en la que se encuentra el Sr. P. se halla amparado en un amplio marco de disposiciones de corte constitucional, es el caso de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 11 y 16), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art...

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