Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Febrero de 2021, expediente CIV 055419/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

55419/2013

  1. M. A. c/ M. M.

    1. s/INCIDENTE FAMILIA

      Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.-

      VISTOS

      Y CONSIDERANDO:

      I.V. estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora el 14 de diciembre de 2020, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de ese año. El traslado de los fundamentos fue contestado por la parte demandada el 21 de diciembre de 2020; en tanto que la señora Defensora de Menores, solicitó el 21 de febrero de 2021 que se la exima de dictaminar, por cuanto no se encuentran afectados los intereses de la menor.

    2. En la resolución apelada, la jueza a quo aprobó la liquidación practicada por la parte actora en concepto de capital por la suma de $107.500, fijó para el cómputo de los intereses moratorios la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación y mandó a recalcularlos, considerando que no se devengaron durante la suspensión del trámite dispuesta de oficio en autos desde el 26/11/2013 hasta el 06/04/2018, oportunidad en que esta S. resolvió su levantamiento.

      Contra ello, el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimado -el 15 de diciembre de 2020-

      el primero, se concedió el de apelación.

      El señor P. se agravia por cuanto de las constancias de la causa se extrae que no existió el levantamiento de la suspensión al que se alude en la resolución, sino que esta S. luego de disponer que correspondía dejarla sin efecto, decidió revocar la providencia que la había ordenado.

      Fecha de firma: 25/02/2021

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Funda su planteo en que el error no puede ser fuente de derecho y que él entiende que lo decidido en ese aspecto obedece a un error en la consideración del alcance de lo oportunamente decidido en esta instancia, que en definitiva termina afectando la cosa juzgada en autos.

      Además, señala que la orden de suspensión decretada en los presentes, nada dice respecto al curso de los intereses, por lo que el corte de los accesorios no puede sustentarse en esa decisión.

    3. En el caso, el actor inició este incidente con el objeto de ejecutar una multa impuesta a la demandada M.

    4. M. en el marco de la causa n°111822/09 debido al incumplimiento en que habría incurrido esta última en el proceso de revinculación entre el incidentista y la hija de ambos -M.-.

      ...

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