Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 1 de Abril de 2015, expediente CIV 019702/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “P., M. A. C/ M.,

I.A.S./ DIVORCIO ART. 214, inc. 2°, DEL CODIGO CIVIL”.

EXPTE. Nº 19702/13 JUZG.: 10 LIBRE/HONOR. Nº CIV/19702/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, al día uno de abril de dos mil quince reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “P., M. A. C/ M.,

I. A.

S/ DIVORCIO ART. 214, inc. 2°, DEL CODIGO CIVIL”, respecto de la sentencia de fs. 149/155 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.- La sentencia de fs. 149/155 rechazó la demanda y admitió la reconvención decretando el divorcio de

I.A.M. y M. A.

P. por culpa de este último, incurso en la causal de injurias graves; a Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI su vez, declaró disuelta la sociedad conyugal e impuso las costas al vencido.

Para así decidir el pronunciamiento concluyó que el escaso material probatorio aportado por el actor no resultaba suficiente para acreditar que la cónyuge hubiera tenido un trato desconsiderado o injuriante hacia su persona; pero que las probanzas examinadas llevaban a considerar demostrado el destrato por parte del marido hacia su mujer como para configurar la causal de injurias graves.

II.- El fallo fue apelado por el actor vencido, quien presentó su memorial a fs. 174/178, cuyo traslado fue respondido a fs.

181/182, en el que requiere que se admita la demanda y rechace la reconvención.

A fs. 187/189 dictaminó el F. de Cámara postulando la confirmación de la sentencia apelada.

III.- Una vez más he de recordar que, como lo han señalado reiteradamente los fallos judiciales, resulta sumamente difícil, sino imposible, determinar cuál de los cónyuges es el responsable de la frustración del proyecto matrimonial que se concreta en unas causales legales de divorcio cuya demostración solo suele constituir alguno de los síntomas visibles del deterioro matrimonial.

El conflicto conyugal no es un problema de uno de los cónyuges y suele ser una reacción a la conducta del otro. Esta naturaleza circular de la interacción hace extremadamente difícil establecer quién es el responsable del fracaso matrimonial. Las causales de divorcio constituyen el antecedente necesario de la sentencia, pero suelen quedar en la penumbra todas las concausas que contribuyeron a dicho resultado. De allí que se ha llegado a sostener que no hay una causalidad adecuada entre el hecho del autor y el daño, pues intervienen distintos factores ya sean propios de los cónyuges o del entorno familiar o social, a lo que se ha agregado que no se trata de Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G eliminar la responsabilidad individual, sino de que en la interacción íntima conyugal existe la dificultad o imposibilidad de determinar cuál es la real responsabilidad que cupo a cada uno de los esposos en el desencadenamiento de los hechos por los cuales se ha declarado el divorcio o la separación personal (cf. G., C., “La responsabilidad de los cónyuges entre sí y respecto de los hijos”, en Ghersi, C. (coord), Los nuevos daños. Soluciones modernas de reparación, Ed. H., 1995, p. 406).

Aun...

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